1. Como se sabe con motivo del Estado de Emergencia que vivimos, la Administración Pública se ve obligada a adquirir del Sector Privado Nacional e Internacional material de protección al personal sanitario (MINSA, ESSALUD, Sanidad Policial, etc.), medicamentos, implementar hospitales, zonas de emergencia, camas, pruebas que permitan detectar el COVID-19 masivamente, mascarillas, guantes, mandilones, medicamentos, alimentos, etc.),entre otros miles de insumos e instrumento para afrontar la pandemia. En un contexto en el que no hay proveedores disponibles, el mercado como tal no funciona libremente, con necesidades apremiantes y con el propio potencial humano de la Administración Pública mediatizado, en teletrabajo o atendiendo urgencias sanitarias.

2. En este escenario ciertamente excepcional, a pedido del Congreso de la República, se aprobó la Ley Nº 31016, ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, que fue publicada en el diario oficial El Peruano el pasado lunes 6 de abril de 2020.

3. El artículo 1 de la Ley Nº 31016 indica que su finalidad es que “la Contraloría General de la República – conforme a su atribución constitucional; la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y normas de control conexas- desarrolle control sobre la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, con las siguientes modalidades de control simultáneo: control concurrente, visita de control y orientación de oficio” (énfasis agregado).

4. El artículo 2 de la Ley Nº 31016 faculta a la Contraloría General de la República a ejercer control gubernamental respecto de la actuación de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, que reciben y gestionan los recursos públicos destinados a la prevención y atención de la emergencia sanitaria COVID-19; tales como el Instituto Nacional de Salud, MINSA, ESSALUD, hospitales de las Fuerzas Armadas y Policiales, y demás entidades de la Administración Pública que gestionan dichos recursos.

5. Esta facultad comprende el ejercicio del control simultáneo, bajo las modalidades de control concurrente, visita de control y orientación de oficio, sin limitación alguna, respecto de:

  • Los proyectos de inversión;
  • Las adquisiciones de bienes y servicios;
  • La contratación de la ejecución de obras; y,
  • Toda otra actividad y procesos para la que se vienen transfiriendo los referidos recursos públicos.

6. Un aspecto que no puede pasar desapercibido es que la finalidad planteada por la Ley Nº 31016 es brindar serenidad a las autoridades, funcionarios, servidores y demás empleados públicos que gestionan los recursos públicos destinados a la prevención y atención de la Emergencia Sanitaria COVID-19, para que adopten las decisiones que sean necesarias, en lugar de caer en una peligrosa inacción ni tampoco ser sorprendido luego de varios años con observaciones realizadas dentro de un contexto de emergencias.

7. Creemos que en el ejercicio de esta actividad se deben tener primero algunas premisas:

  • Atender la emergencia es la finalidad de todos (gestión y de control).
  • Una contratación perfecta legalmente, pero extemporánea, no ayuda la colectividad.
  • La propia Ley Orgánica de Contraloría contempla dos principios que hoy deben estar más presente que nunca:
    -
    • El de “La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control”.
    • El de flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final.
  • Gestión y control deben colaborar para que en este Estado de Emergencia no se filtre la corrupción entre las sombras de la emergencia.
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