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Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia

La pandemia del Coronavirus COVID-19 ha afectado la prestación de los servicios educativos en todos los niveles. Desde el 12 de marzo de 2020 y hasta el 10 de junio de este año estará vigente la emergencia sanitaria establecida mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Ello significa que:

  • (i) El Ministerio de Educación podrá dictar medidas de obligatorio cumplimiento para suspensión o postergación de clases (artículo 2.1.2), como lo establecido en la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU; y,
  • (ii) Se debe evitar la concentración de personas en todo tipo de espacios, sean estos cerrados o abiertos, siendo que la autoridad competente deberá evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización (artículo 2.1.3).

Como se puede apreciar, la emergencia sanitaria estará vigente durante gran parte del semestre académico 2020-1, con posibilidad de ser prorrogada.

Adicionalmente a ello, también puede prorrogarse el Estado de Emergencia establecido mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, mediante el cual se ha restringido el derecho a la libertad de tránsito y a la libertad de reunión, lo cual impide la movilización de estudiantes, profesores y trabajadores de las universidades. El Estado de Emergencia acaba el 30 de marzo de 2020, aunque con alta posibilidad de ser prorrogado para asegurar una lucha efectiva contra el COVID-19.

Medidas a implementar y problemas legales a solucionar

Durante este tiempo, es imprescindible que las universidades, en ejercicio responsable de su autonomía universitaria:

  1. Realicen los ajustes necesarios sobre el calendario académico, pago de matrícula y derechos académicos, a fin de no perjudicar a los estudiantes.
  2. Se aseguren de establecer los canales adecuados para comunicarse con la comunidad universitaria, informando de todas las decisiones que les puedan afectar.
  3. Implementen un plan de recuperación de horas lectivas, para no perjudicar a las y los estudiantes que continúen matriculados en el semestre académico 2020-1.
  4. Una vez que culminen la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia, se aseguren de tomar las medidas necesarias para evitar las aglomeraciones de personas en sus campus, asegurándose de limpiar a profundidad todas las instalaciones, brindando protección adecuada a su personal sanitario.

La Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU ha propuesto que se preste el servicio educativo mediante entornos virtuales "con sujeción a la normativa vigente". Al respecto, la Ley Universitaria y los Reglamentos y/o Lineamientos y/o Directivas de SUNEDU dificultan ello y exponen a las universidades a infracciones. Ello pues cada licencia institucional indica expresamente la modalidad de los programas académicos a ser brindados, siendo que la mayoría de ellos se provean mediante la modalidad presencial, es decir, implican que el servicio educativo se provea en cada campus universitario, requiriendo la presencia física del estudiante en el aula. Durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia la modalidad presencial no será posible, siendo que la única alternativa viable para que el semestre académico 2020-1 (y posiblemente el 2020-2) se dicte con regularidad es utilizar entornos virtuales (plataformas online, clases virtuales y a distancia) durante gran parte de su duración.

En este escenario, se debe brindar a los estudiantes la oportunidad de reconsiderar su matrícula para el semestre 2020-1, pues no todos cuentan con la posibilidad de llevar cursos virtuales (falta de un dispositivo adecuado, de conexión a internet, o ambos) o, simplemente, prefieren esperar a llevar clases de forma presencial. Asimismo, si el servicio se va a prestar mediante entornos virtuales, es necesario que las universidades aseguren la calidad de dicho servicio.

Por el momento, el 24 de marzo SUNEDU e INDECOPI han emitido un Comunicado indicando que el uso de tecnologías de la información para prestar el servicio "únicamente puede darse de manera temporal, durante la emergencia, salvo que se emita normativa que disponga lo contrario". Si bien saludamos la decisión de SUNEDU –que da a entender que "permitirá" el uso de entornos virtuales para prestar el servicio– lo cierto es que las universidades y las comunidades universitarias requieren mayor seguridad para continuar con sus operaciones durante el brote del COVID-19.

Se debe dictar una norma con rango de ley (Decreto Legislativo) a la brevedad posible

Ante esta situación, y además del comunicado de la SUNEDU y el INDECOPI, es necesario que el proyecto de ley que presente el Poder Ejecutivo al Congreso para obtener la delegación de facultades legislativas incluya expresamente el tomar medidas de urgencia en materia educativa: educación básica (colegios) y educación superior (universitaria y técnica).

En el caso universitario, sugerimos que el Decreto Legislativo indique expresamente que todas las instituciones de educación superior universitaria quedan autorizadas a efectuar ajustes al calendario académico de los semestres 2020-1 y 2020-2, permitiendo que, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, se preste el servicio educativo a distancia (medios virtuales), sin que ello implique que los programas académicos presenciales se conviertan en semipresenciales. Ello en atención a que la mayoría de universidades con licencia institucional cuenta con programas presenciales, que ha sido lo ofertado a los estudiantes. Asimismo, que se permita una recuperación intensiva de clases en los llamados ciclos de verano (2021-0).

Adicionalmente, sugerimos que se incluya una suspensión de cualquier disposición legal o infra-legal que disponga lo contrario, así como la prohibición de imponer cualquier sanción a las universidades que utilicen los entornos virtuales mientras duren las medidas para frenar el COVID-19.

  • La prestación del servicio de educación superior universitaria exigirá ajustes y cambios razonables en todos los ámbitos. Para ello, el Estudio Echecopar cuenta con un equipo legal altamente especializado en la materia y en todos los ámbitos relacionados (Laboral, Protección al Consumidor, Tributario, etc.).
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