El día de ayer el Congreso de la República aprobó la nueva Ley del Régimen Laboral Agrario. Esta norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, lo que debería ocurrir en los próximos días.

A continuación, detallamos las principales novedades que trae la nueva norma:

AlcanceAplicable a todos los trabajadores de la industria agraria, excepto:
  • Personal de áreas administrativas y soporte técnico.
  • Provincia de Lima y Callao.
  • Trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Remuneración
  • La Remuneración Básica no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (S/ 930.00).
  • La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de la remuneración básica, más gratificaciones, más CTS, dividida entre treinta.
  • El trabajador puede elegir recibir la CTS y gratificaciones en los plazos regulares, sin que entren a ser prorrateados en la remuneración diaria.
Bono especial por Trabajo Agrario (BETA)
  • Será equivalente al 30% de la Remuneración Mínima Vital (S/ 279.00).
  • No tiene carácter remunerativo.
  • Puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados.
UtilidadesLas empresas agrarias distribuyen entre su personal (incluyendo a los trabajadores excluidos del régimen agrario)  una participación en utilidades de la siguiente manera:
  • Del año 2021 al 2023: 5% de utilidades
  • Del año 2024 al 2026: 7.5%
  • Del año 2027 en adelante: 10%
Asignación familiarPago proporcional a los días laborados.
Indemnización por Despido ArbitrarioLa indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.
Preferencia en la contratación
  • Cuando se contrata a un trabajador por pequeños periodos que sumen más de dos meses, dentro de un año, tendrá preferencia a ser contratado en la misma línea de cultivo.
  • Cuando se contrate un mismo trabajador bajo modalidad de intermitencia, temporada o similares, dos veces, consecutivas o no, tendrá preferencia para ser contratado en las siguientes temporadas.
  • Cuando se contrate a un trabajador en diferentes empresas vinculadas entre sí, cubriendo un año completo, tendrá preferencia a ser contratado por las mismas empresas en las siguientes temporadas.
  • En las empresas que tienen cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año, cuando se contrate a un trabajador por lo menos dos temporadas en un mismo año, debe ser contratado preferentemente en las temporadas siguientes.
Registro electrónicoSe implementará un registro con la historia laboral de cada trabajador que permita conocer las fechas y las empresas para las que trabajó, así como las remuneraciones percibidas durante esos periodos.
Condiciones de trabajoEl reglamento de esta norma regulará necesariamente: traslados, alimentación, atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados, lugares destinados al disfrute (cuando corresponda) y la implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas.
Derechos colectivosSe deberá reglamentar la negociación colectiva del sector 15 días después de la publicación de esta norma. Se fomentará la negociación colectiva en ámbitos superiores a la empresa.
Aportes a EssaludEmpleadores con menos de 100 trabajadores, o ventas menores a 1700 UIT:
  • Del año 2021 al 2027: 6% de la remuneración básica
  • Del año 2028 en adelante: 9%
Empleadores con 100 o más trabajadores, o ventas mayores a 1700 UIT:
  • Del año 2021 al 2022: 7 % de la remuneración básica.
  • Del año 2023 al 2024: 8 %.
  • Del año 2025 en adelante: 9 %.
Inspección laboralSe fortalecerá la labor fiscalizadora de SUNAFIL en empresas del sector.


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