Mediante Oficio N° 000294-2021-SERVIR-AI, la oficina responsable de Acceso a la Información Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, "SERVIR") formuló a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del MINJUS (en adelante, "MINJUS") determinadas consultas referidas a la publicidad de documentos que contengan su pronunciamiento sobre decisiones gubernamentales aún en proceso de deliberación, así como de las excepciones al acceso en dichos casos, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, "LTAIP") y, específicamente, el artículo 17, numeral 1 de su Texto Único Ordenado.
En atención a ello, con fecha 11 de noviembre de 2021, el MINJUS emitió la Opinión Consultiva N° 044-2021-JUS/DGTAIPD, a través de la cual confirmó la interpretación correcta para determinar cuándo aplica la excepción al acceso de documentos en procesos deliberativos de decisiones públicas.
Sobre el acceso a la información pública en el Perú:
La regla general: se aplica el Principio de Publicidad. En virtud del mismo, existe una certeza provisional sobre el carácter público de toda información que obre en cualquier entidad de la Administración Pública; y, por ende, debe ser entregada libremente a solicitud.
Existen excepciones. No es posible ejercer el derecho de acceso a la información respecto de: (i) información secreta, (ii) información reservada e (iii) información confidencial, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la LTAIP, respectivamente.
Información con "privilegio deliberativo": excepción al acceso prevista en el Artículo 17 de la LTAIP. Si una información contiene pronunciamientos (consejos, recomendaciones u opiniones) de entidades públicas, producidas en el marco de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión gubernamental, no es posible acceder a esta. Se considera información confidencial.
Luego de un análisis minucioso, el MINUS determinó la interpretación y los criterios correctos para aplicar la excepción al acceso de documentos que formen parte de procesos deliberativos de decisiones públicas:
En respuesta a la consulta específica de SERVIR, el MINJUS se pronunció de la siguiente manera en lo relativo a los informes técnicos que contienen opiniones de entidades públicas sobre Proyectos de Ley:
En nuestra opinión, es importante considerar lo siguiente:
Por lo tanto:
Debe entenderse que la protección aplica para decisiones públicas de entidades o funcionarios pertenecientes a un alto nivel de jerarquía gubernamental. |
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