El pasado 25 y 26 de marzo se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2021, el cual contó con la participación de los Jueces Especializados de diversas Cortes Superiores de Justicia del Perú.
Las principales conclusiones arribadas son las siguientes:
N° | Problema planteado | Resultado |
1 | ¿El trabajador de confianza que retorna a su puesto ordinario de labores tiene derecho a continuar percibiendo su remuneración habitual? | El trabajador de confianza que retorna a su puesto ordinario no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración del cargo de confianza, sino la de su puesto original. |
2 | ¿La contratación laboral por tiempo indefinido determina automáticamente el derecho del trabajador a la percepción de los beneficios sociales que por disposición expresa de la norma requieren el cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas para su otorgamiento? | La determinación de la existencia de un contrato a plazo indeterminado por desnaturalización de una contratación civil o a plazo fijo, no implica la realización de labores superiores a la jornada mínima exigida para la percepción de un determinado beneficio social, pues no es posible confundir la naturaleza del vínculo laboral con el cumplimiento o satisfacción de los requisitos para la percepción de los beneficios sociales. Por lo tanto, acreditar una jornada menor a cuatro horas, sí es razón suficiente para que se determine que el trabajador no ha cumplido con los requisitos para la percepción de los beneficios laborales correspondientes. |
3 | ¿El Juez puede disponer, en ejecución de sentencia, la retención de sumas vinculadas a obligaciones legales que no haya sido objeto de pronunciamiento en la Sentencia, ni en la controversia del proceso? | Los empleadores, en ejecución de sentencia, pueden disponer que se efectúen las retenciones de ley, según corresponda. En este caso se debe proceder del mismo modo en que se efectúan las retenciones en las remuneraciones del trabajador, y procesar los pagos en planilla. |
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