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Mediante Decreto de Urgencia 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, y Decreto de Urgencia 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por un plazo de 30 días hábiles de distintos tipos de procedimientos.
En la siguiente tabla, se precisa cuándo empieza y termina el plazo suspendido y cuándo se reanudan los respectivos plazos.
| DU 026 | DU 029 |
Alcances | Procedimientos de las entidades del Poder Ejecutivo de inicio de parte y los procedimientos de cualquier clase de los entes rectores de la Administración Financiera y entes rectores de sistemas funcionales (como es el caso de OEFA). | Todos los procedimiento (de oficio y a iniciativa de parte) de todas las entidades públicas no comprendidos en el DU 026 (incluyendo Gobiernos Regionales y Locales). |
Plazo de Suspensión | 30 días hábiles. | 30 días hábiles. |
Inicio y Fin de Suspensión | 16 de marzo de 2020 - 28 de abril de 2020. | 23 de marzo de 2020 - 6 de mayo de 2020. |
Cuando se reanuda el plazo | 29 de abril de 2020. | 7 de mayo de 2020. |
Dado que la suspensión ha sido declarada en días hábiles, surge la interrogante de cómo se computa el plazo de la suspensión respecto de aquellos plazos fijados en meses o años, como es el caso del plazo de 9 meses de caducidad de la potestad sancionadora o el plazo de 4 años de prescripción de la responsabilidad administrativa, entre otros.
Concepto | Base legal | Periodo Suspendido | Reanudación del cómputo de plazo | Ejemplos |
Suspensión del plazo de caducidad de la potestad sancionadora | DU 029 (Salvo OEFA que se rige por el DU 026). | 23 de marzo de 2020 - 6 de mayo de 2020. | A partir del 7 de mayo de 2020 se reanuda el cómputo de 9 meses. | El PAS se inició el 18 de agosto de 2019. Hasta el 23 de marzo de 2020 transcurrieron 7 meses. Desde el 7 de mayo de 2020 hasta el 7 de julio de 2020 habrían transcurrido los 9 meses para que la potestad sancionadora caduque. |
Suspensión del plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa | DU 029 (Salvo OEFA que se rige por el DU 026). | 23 de marzo de 2020 - 6 de mayo de 2020. | A partir del 7 de mayo de 2020 se reanuda el cómputo de 4 años. | El 18 de agosto de 2019 se cometió una infracción instantánea. Normalmente, el cómputo del plazo de prescripción vencería el 18 de agosto de 2023, pero por efecto de la suspensión, vencería el 7 de diciembre de 2023. |
Suspensión del plazo de prescripción de la exigibilidad de multas | DU 029 (Salvo OEFA que se rige por el DU 026). | 23 de marzo de 2020 - 6 de mayo de 2020. | A partir del 7 de mayo de 2020 se reanuda el cómputo de 2 años. | El 8 de agosto de 2019 se emitió la resolución firme imponiendo multa. El cómputo del plazo de prescripción de la exigibilidad de la multa vencería normalmente el 8 de agosto de 2021, pero por efecto de la suspensión, vencería el 7 de diciembre de 2021. |