Con el fin de ampliar la cobertura de los servicios públicos móviles y mejorar la prestación de los servicios a los usuarios promoviendo la compartición de infraestructura, se publicó el 10 de febrero último el Decreto Supremo 005-2024-MTC, que regula la Compartición de Infraestructura Activa con Espectro Radioeléctrico.  

La norma prevé que los operadores de servicios públicos móviles puedan compartir infraestructura activa con espectro radioeléctrico bajo ciertas condiciones: en áreas rurales para ofrecer servicios 4G o superiores, y en áreas urbanas sin cobertura móvil para servicios 4G o superiores. Además, en áreas que cumplen con estas condiciones, se permite la compartición para servicios 3G. La Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones determinará las zonas elegibles.

1. Aprobación mediante Resolución Directoral

La formalización del acuerdo o su modificación se realiza mediante una Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones.
 

2. Requisitos para la aprobación del acuerdo de compartición
  • Presentación de una solicitud, utilizando el formulario aprobado.

  • La solicitud debe estar suscrita por el representante legal del operador interesado en obtener la aprobación del acuerdo de compartición.

  • Adjuntar una copia simple del acuerdo de compartición y sus anexos, con una cláusula que establezca que su entrada en vigencia está sujeta a la aprobación expresa del MTC.

3. Modificación del acuerdo de compartición

Se deberá solicitar la aprobación del acuerdo de compartición cuando exista algún cambio de las cláusulas mínimas:

  • Los puntos de acceso y la ubicación geográfica de las estaciones base móviles.

  • Condiciones económicas.

  • Descripción del perfil técnico.

  • Cláusula expresa que prevea la factibilidad de participación de nuevos operadores de servicios públicos móviles, en condiciones no discriminatorias.

  • Mapa con la huella de cobertura.

  • Características técnicas de la infraestructura pasiva sobre la cual se soporta la infraestructura activa.

  • Procedimientos a ser aplicados en caso de contingencia que afecten la provisión de servicios públicos móviles.

  • Procedimientos y especificaciones técnicas requeridas para posibilitar la realización de operaciones a fin de efectuar la compartición de infraestructura activa, así como sus modificaciones o ampliaciones.

  • Previsiones y plazo para la finalización de las operaciones, una vez concluido el acuerdo de compartición.

Para ello, los solicitantes deben presentar la solicitud, utilizando el formulario específico aprobado, así como la copia simple de la modificación del acuerdo de compartición y sus anexos.
 

4. Supuestos de modificación que no requieren aprobación
  • Cambios en el domicilio legal o representante legal de las partes.

  • Adecuaciones o mejoras técnicas en la red, operación y/o mantenimiento en los equipos de compartición.

  • Otros cambios que no afecten las cláusulas mínimas del acuerdo.

5. Denegatoria de la solicitud de aprobación

Las causales para denegar un acuerdo de compartición de infraestructura activa son:

  • No cumplir con las condiciones de las zonas elegibles previstas por el MTC.

  • No cumplir con las cláusulas mínimas y/o no remitir la información que se solicite vía formulario.

  • Las partes no cuentan con una concesión vigente para prestar servicios públicos móviles.

6. Otros puntos importantes para considerar
  • Los operadores que suscriben acuerdos de compartición deben cumplir con requisitos técnicos, operativos y de seguridad, y obtener la aprobación del MTC.

  • La compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico puede ser utilizada como un mecanismo viable para cumplir con las obligaciones vinculadas al plan de cobertura de los operadores de servicios públicos móviles.

  • El acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico puede establecerse por el tiempo que las partes acuerden, siempre que no exceda la duración de la concesión otorgada para prestar servicios móviles.

  • En caso de que se generen costos por la adaptación de la infraestructura para la inclusión de un nuevo operador en un acuerdo vigente, los gastos serán repartidos entre los operadores de manera proporcional.

  • La firma de este acuerdo no exime a las partes de cumplir con la normativa de competencia leal, sus compromisos contractuales ni otras regulaciones del sector.

  • Se crea el Registro de Compartición de Infraestructura Activa, el cual deberá ser implementado por la DGPRC en un plazo máximo 60 días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo.


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