El nuevo Reglamento de Obras por Impuestos ("OxI"), vigente desde el 14 de setiembre de 2022, incorpora importantes modificaciones para fomentar el desarrollo de proyectos a través de este mecanismo, estableciendo las reglas necesarias para que más entidades puedan acceder a este mecanismo y ampliando el tipo de proyectos que pueden ejecutarse a través de esta vía.

Puntos Clave

  • Se amplían las fuentes de financiamiento con cargo a las cuales se pueden ejecutar proyectos bajo el mecanismo de OxI.

    Ahora, las entidades de los tres niveles de gobierno podrán financiar estos proyectos, además de con las fuentes existentes (Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional y, en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, con los Recursos provenientes del canon y sobrecanon, regalías, aduanas y participaciones), con cargo a:
     
    • Recursos Directamente Recaudados;
    • Recursos Determinados provenientes de los fondos públicos de su competencia (FONCOR, FOCAM, FONCOMUN, Fondos de las Fuerzas Armadas y PNP, etc); y,
    • En el caso de los Gobiernos Locales, Recursos Determinados provenientes de los impuestos percibidos por el Gobierno Local (ej. impuesto predial).

Esta regla busca beneficiar a los Gobiernos Regionales y Locales que antes no podían acceder a este mecanismo por no percibir recursos de canon, sobrecanon, regalías y participaciones (por ejemplo, el Gobierno Regional de Puno, Ucayali, así como de la Municipalidad del Callao e Ica), permitiendo que estas entidades puedan ejecutar proyectos mediante este mecanismo.

  • Se amplía el tipo de proyectos que pueden ejecutarse por OxI. Los privados no solo podrán ejecutar vía OxI proyectos de inversión, sino que también podrán desarrollar:
     
    • Actividades de operación y/o mantenimiento; e,
    • Intervenciones puntuales en uno o más activos estratégicos de una unidad productora ya en funcionamiento (las llamadas IOARR).
  • Las actividades de operación y/o mantenimiento se ejecutan por un plazo máximo de 5 años, prorrogable previo acuerdo entre las partes. Este tipo de actividades consiste netamente en prestaciones de operación y/o mantenimiento, sin un componente de obra.

    En este caso, el privado deberá elaborar un Manual de Operación y Mantenimiento cuyo costo será reconocido a través de los CIPRL o CIPGN hasta por un monto que no exceda el 5% del monto total de la operación y/o mantenimiento.
     
  • Las IOARR son proyectos menor envergadura que los proyectos de inversión y que, como tales, no requieren la elaboración de estudios de ingeniería. Están destinados a mejorar un servicio o activo ya existente, evitar la interrupción del servicio o minimizar el tiempo de interrupción del mismo.
     
  • Los privados podrán presentar una Iniciativa Privada para proponer a la entidad que priorice un proyecto de inversión, una IOARR y/o actividades de operación y/o mantenimiento para ser ejecutadas vía OxI. No serán aprobadas aquellas iniciativas cuya ficha técnica o estudio de perfil se haya elaborado como parte de una Iniciativa Privada anterior.
     
  • Se establecen las reglas para modificar el Monto Total del Convenio de Inversión en caso este se incremente durante la ejecución del proyecto y supere el tope máximo de la capacidad anual de la entidad. En este caso, el excedente se financiará con cargo al presupuesto institucional de la entidad o con cargo al Tope Máximo de la capacidad anual vigente a la fecha de la solicitud de la emisión del CIPRL o CIPGN según se acuerde en la Adenda al Convenio de Inversión.
     
  • Se establecen las reglas para la emisión de los CIPRL o CIPGN en caso de Consorcios, disponiendo que el Convenio deberá especificar el porcentaje de participación de cada empresa integrante del Consorcio.
     
  • Se modifican ciertas reglas del proceso de selección de la empresa privada, ampliándose de 5 a 7 días hábiles el plazo para presentar las expresiones de interés y de 6 a 7 días hábiles, el plazo para presentar las propuestas económicas y técnicas. Asimismo, se reduce de 15 a 10 días hábiles, de consentida o aprobada la buena pro, el plazo para firmar el respectivo Convenio de Inversión.
     
  • Se plantea la obligatoriedad de la entidad titular del proyecto de asegurar la disponibilidad de terrenos, precisándose que, por regla general, la entidad es responsable de la disponibilidad del terreno, de las expropiaciones y/o interferencias, de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del proyecto, salvo que en el Convenio se haya trasladado dicha obligación al privado.

Reflexiones

El nuevo Reglamento de OxI en definitiva busca incentivar el desarrollo de proyectos a través de este mecanismo, ampliando de manera significativa su alcance, partiendo de la premisa de que este  permite agilizar la ejecución de proyectos y facilitar los procesos de contratación y ejecución de proyectos, actividades de operación y/o mantenimiento. Sin embargo, como todo cambio normativo, su éxito dependerá, en gran medida, de la capacidad de gestión de las entidades titulares de los proyectos a ser ejecutados bajo este régimen.

Cabe notar que el nuevo Reglamento de OxI no ha sido publicado adecuadamente, pues solo se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo que lo aprueba, mas no el texto del reglamento en sí mismo, lo cual podría, eventualmente, dar lugar a un cuestionamiento sobre su vigencia.

Puedes acceder a la cartera actual de proyectos para ser ejecutados vía OxI a través de este link.

Para mayor información, sírvanse revisar el cuadro comparativo entre el Reglamento de OxI actualmente vigente y el anterior aquí.

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