El martes 27 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N.° 00006-2024-SUNEDU-CD, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (“SUNEDU”), prohibiendo la oferta y admisión de estudiantes en programas de pregrado remotos o virtuales, a partir del periodo académico 2024. En esta alerta les contamos más novedades al respecto:
 

Contexto de la reforma

El artículo 47° de la Ley N.° 30220 (“Ley Universitaria”) estableció tres tipos de modalidades para el servicio educativo: (i) presencial; (ii) semipresencial; y, (iii) no presencial, dándole énfasis en todas las modalidades al componente presencial (ir físicamente a las aulas). Luego, ante la situación de pandemia y aislamiento social obligatorio, el Decreto Legislativo N.° 1496 permitió –excepcionalmente– el proceso de enseñanza en un entorno virtual.

No obstante, por Resolución N.° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, la SUNEDU impuso un límite: los programas de pregrado no pueden superar el 80 % de créditos, bajo la modalidad a distancia, a excepción de los programas destinados a una población adulta mayor de 24 años[1].  Ello, en conformidad con la Resolución N.° 033-2023-SUNEDU/CD, que estableció el porcentaje máximo de créditos virtuales permitidos en los programas de modalidad presencial, semipresencial, y a distancia[2]. Veamos:

Modalidad

Porcentaje de créditos virtuales

Presencial

Hasta un máximo de 20 % del total de los créditos.

Semipresencial

Hasta un máximo de 60 % del total de los créditos

A distancia /
no presencial

Pregrado: Hasta un máximo de 80% del total de los créditos.

Posgrado: Hasta el 100 % del total de los créditos.

 

La reciente Resolución N.° 00006-2024-SUNEDU-CD busca asegurar que, a partir del periodo académico 2024, ningún programa académico de pregrado se pueda ofertar (publicitar) y ofrecer (dictar) como “100% virtual”, con excepción de los programas especialmente diseñados para los internos de establecimientos penitenciarios en el Perú.

¿El objetivo? Promover progresivamente la reinserción de los estudiantes universitarios de pregrado al servicio educativo presencial, largamente postergado por las disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19.

En vista de ello, sugerimos a las universidades –públicas y privadas– adecuar las próximas ofertas de admisión académica, a fin de que éstos estén acordes a la nueva legislación y así evitar multas o reclamos de los estudiantes ante SUNEDU o el INDECOPI.
 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

 

[1] Posteriormente, se han presentado cambios, resumidos a continuación:

Grupo

Norma

Eliminó la excepción de los programas diseñados para la población adulta mayor de 24 años.

Resolución N.° 138-2022-SUNEDU/CD

Exceptuó solo a los internos de los centros penitenciarios, para que reciban educación bajo la modalidad virtual o a distancia.

Resolución N.° 030-2023-SUNEDU/CD

 

[2] Para mayor información acerca de la Resolución N.° 033-2023-SUNEDU/CD, presione aquí.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?