El 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1607 (“Decreto Legislativo”), que modifica la Ley N.° 30077, “Ley Contra el Crimen Organizado”.

En su Primera Disposición Complementaria Final, se prevén medidas importantes respecto del polémico Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”). En esta alerta les contamos más al respecto.

I. ¿Qué relación guarda el Decreto Legislativo, que regula el crimen organizado, con la actividad minera?

La Primera Disposición Complementaria Final precisa que la Policía Nacional del Perú (“PNP”) puede aplicar medidas de interdicción ante la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos, cuando advierta actividades mineras por parte de personas acogidas al Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el REINFO. Dichas personas dejarán de formar parte del REINFO con la sola comunicación por parte de la PNP al Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”). Esto no resulta aplicable a personas en proceso de formalización que cuenten con inscripción vigente en el REINFO.

II. Los mineros en proceso de formalización deberán llegar a un acuerdo formal con el titular de la concesión minera en la que realizan actividades, en un plazo de 90 días calendario

Los mineros inscritos en el REINFO (incluyendo los suspendidos) que realizan actividades de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de 90 días calendario para presentar al MINEM la inscripción registral de un contrato de explotación o de cesión minera suscrito con el titular de la concesión minera en cuestión. Dicho plazo vence el 20 de marzo de 2024. Las personas que incumplan esta obligación quedarán excluidas del REINFO de forma automática.

III. Si un titular minero no tiene interés en suscribir un acuerdo con un minero en proceso de formalización, ¿qué debe hacer?

Los titulares de concesiones mineras (afectadas por inscripciones en el REINFO) que no tengan intención de suscribir un contrato de explotación o de cesión minera con la persona inscrita en el REINFO, deberán comunicar al MINEM dicha situación a efectos de que la autoridad minera proceda con la exclusión automática del minero en proceso de formalización del REINFO.

IV. A través del Decreto Legislativo también se establece un plazo perentorio para la regularización de registros suspendidos.

Aquellas personas que cuenten con inscripción suspendida en el REINFO por más de un año, tienen un plazo de 90 días calendario (que vence el próximo 20 de marzo) para levantar dicha suspensión, conforme al artículo 4º del Decreto Supremo N.º 009-2021-EM; en caso contrario, dejarán de formar parte del REINFO.

 

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