El lunes 5 de agosto se publicó la Ley N.º 32105, modificando sustancialmente la Ley Universitaria (Ley N.º 30220): (i) el licenciamiento ya no es renovable cada cierto número de años, sino que ahora es permanente; (ii) se establecen modalidades para que SUNEDU supervise la calidad de la educación; y, (iii) se permite que modalidad de estudios a distancia sea 100 % virtual, salvo algunas excepciones. La norma ya entró en vigencia, aunque en algunas materias es necesario esperar a ciertos reglamentos que están pendientes de emitirse. A continuación, compartimos más detalles y análisis sobre estos cambios.
 

¿Qué ha cambiado?
 
 Criterios¿Qué regulaba la anterior Ley Universitaria (Ley N.º 23733)?¿Qué ha cambiado con la Ley N.º 32105?
1Duración del licenciamientoCon la anterior Ley Universitaria (Ley N.º 23733), la licencia era permanente. Desde el 10 de julio de 2014, con la redacción original del artículo 13.3° de la Ley Universitaria, el licenciamiento (la autorización para ofrecer y prestar el servicio de educación superior universitaria) pasó a ser temporal y renovable, con una vigencia mínima de seis años y que podía ser de hasta 10 años.Con la Ley N.º 32105, ahora una vez más la licencia es permanente, lo cual significa que las universidades ya no deben renovar su licencia, sino que la mantendrán en el tiempo, sujeto a algunas condiciones.
2Condiciones para mantener la licenciaLa Ley Universitaria introdujo las Condiciones Básicas de Calidad (“CBC”).Ahora con la Ley N.º 32105 se reitera que las universidades deben demostrar el cumplimiento continuo de la CBC. Además, se precisa que la SUNEDU puede hacer “evaluaciones periódicas inopinadas” para garantizar la calidad de la educación.
3Nuevas herramientas para supervisar la calidad de la educación
#Nuevas herramientas¿Quién es el responsable?
(i)Plataforma de monitoreo y evaluación continuaSUNEDU
(ii)Auditorías públicas internas y/o externas cada tres añosSUNEDU
(iii)Sistemas de alerta temprana para permitir la intervención oportuna del supervisorSUNEDU
(iv)Informe anual de cumplimiento que las universidades deben presentar para detallar el cumplimiento de las CBCUniversidades
(v)Sanciones y correctivos para las universidades que incumplan las normas establecidasSUNEDU
4Modalidad de estudios a distancia ahora puede ser 100 % virtualEsta modalidad podrá llevarse a cabo siempre y cuando: (i) se utilicen tecnologías de información y la comunicación (“TIC”) “certificadas” (no se precisa a qué hace referencia o quién lo certifica); y, (ii) se complementen los servicios con “convenios tipo Google, internet e inteligencia artificial”. La excepción de un programa 100 % virtual es de “carreras y especialidades que requieran [la] realización de experimentos y prácticas presenciales” (como debería ser el caso, por ejemplo, de Medicina Humana). Para ello será necesario que SUNEDU regule cuáles son los componentes presenciales, emitiendo una normativa específica sobre “requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento” (lo cual está pendiente).

¿Qué consecuencias trae?

La renovación de la licencia institucional (2014-2024) fue una de las principales reformas que introdujo la Ley Universitaria, pues marcaba la diferencia con el régimen anterior (1983-2014) y que dio lugar a la prestación del servicio de educación superior universitaria bajo condiciones que no eran óptimas. Al introducir nuevamente la licencia institucional permanente, se regresa al régimen anterior, aunque ahora con una supervisión y verificación que deberá ser continua para, justamente, asegurar la calidad de la educación y el cumplimiento de las CBC. Dicha tarea le corresponde a SUNEDU.
 

Conclusiones y Recomendaciones
  1. En vista de que el licenciamiento ahora es permanente, y las normas internas de muchas universidades (Estatuto y Reglamentos) todavía consideran la renovación cada seis o 10 años, sería conveniente modificar las normas internas a efectos de adaptarlas a la nueva legislación. Asimismo, se deberá contemplar internamente cómo elaborar el “informe anual de cumplimiento”.

  2. De igual manera, correspondería que, una vez que SUNEDU emita la “normativa específica” sobre educación 100 % a distancia, las universidades modifiquen sus normas internas y formulen las correspondientes solicitudes de modificación de sus licencias institucionales para aquellos programas que podrían ser 100 % virtuales.

  3. En este último caso, las universidades también tendrán que contratar las TIC “certificadas” para la provisión de un servicio 100 % virtual, y acordar los “convenios” que plante la Ley N.º 32105.

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