Compartimos con ustedes el resumen de normas tributarias, informes emitidos por la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria (SUNAT) y jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal, a efectos de que se encuentren al tanto de los aspectos más relevantes de las disposiciones tributarias publicadas en los meses de agosto y setiembre de 2021.

Normas Tributarias

1. Legislación Tributaria

  • Generación de expediente electrónico de devolución

    Se modifica Anexo III de la norma que establece las fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución (Resolución de Superintendencia N° 084-2021/SUNAT), siendo ahora las siguientes:


    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2021/SUNAT
     
  • Presentación de solicitudes a través de SUNAT VIRTUAL

    Se implementa la presentación de diversas solicitudes a través de SUNAT VIRTUAL relativas a la devolución del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA), a las notas de crédito negociable y a las notas de crédito negociable por el importe del Documento Cancelatorio del Tesoro Público (DCTP) no utilizado.

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2021/SUNAT
     
  • Postergación de designación de emisores electrónicos

    Se aprobó nuevas fechas a partir de las cuales las micro y pequeñas empresas deben ser emisores electrónicos y emitir facturas y boletas de venta electrónicas, siendo las siguientes aplicables según monto de ingresos anuales:



    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 128-2021/SUNAT
     
  • Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (BF)

    Se aprueban cambios en el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (BF). Entre otros, los cambios se encuentran relacionados con lo siguiente:
     
    • Se establecen disposiciones sobre la selección de ruta fiscal.
    • Se establecen disposiciones sobre la obligación de emitir guías de remisión electrónicas para BF Complementarias.
    • Se modifican disposiciones sobre información del destinatario y el motivo del traslado.

      RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2021/SUNAT
  • Devolución de pagos indebidos o en exceso

    Se incorpora la posibilidad de la devolución de pagos indebidos o en exceso a través de abonos en cuenta corriente o de ahorros, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 066-2006-EF. Para tales efectos, los contribuyentes tienen que cumplir determinados requisitos.

    DECRETO SUPREMO N° 225-2021-EF
     

2. Informes SUNAT

  • Límite para la deducción de intereses aplicable a consorcios con contabilidad independiente

    Respecto del límite para la deducción de intereses regulado en el inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta aplicable a los consorcios que llevan contabilidad independiente, la SUNAT ha señalado los siguientes parámetros:
    • El límite es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.
    • Para calcular el patrimonio neto, este se encontrará conformado por los conceptos que se encuentran en las cuentas del elemento “Patrimonio” del Plan Contable General Empresarial.
    • Si el consorcio ha suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13/09/2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite aplicable a dichas entregas estará regulado hasta el 31/12/2020 por lo establecido por la ley antes de la modificatoria del Decreto Legislativo N° 1424.

      INFORME N° 072-2021/SUNAT
       
  • Suministro de Información Financiera

    En relación con el suministro de información financiera, la SUNAT ha indicado lo siguiente:
     
    • Para determinar el “saldo” por el período enero de 2021, se debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31/12/2020.
    • Para determinar el “saldo” por el período febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 01/01/2021 hasta el último día del período que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho período.
    • Para determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas. Para ello, se debe considerar el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado.

      INFORME N° 074-2021/SUNAT
       
  • Exportación de servicios inafecta al IGV

    La SUNAT ha concluido sí califican como exportación se servicios inafectos al IGV, los servicios complementarios al transporte de carga que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.

    INFORME N° 076-2021/SUNAT
     
  • IGV - Contratos de arrendamiento financiero

    Se consulta si en el caso de un contrato de arrendamiento financiero en el que el arrendatario decide ejercer anticipadamente la opción de compra, se encuentra gravado con el IGV el importe liquidado por la institución financiera (arrendadora), el cual incluye cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra.

    Al respecto, la SUNAT ha señalado que se encontrará gravada con IGV aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien; mientras que, en el caso del monto de la opción de compra, este dependerá de la naturaleza del bien a transferir.

    INFORME N° 077-2021/SUNAT
     
  • Régimen especial de depreciación acelerada

    Los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos utilizados para el soporte administrativo que se encuentran dentro de la subcuenta 336 - Equipos diversos del Plan Contable General Empresarial, se encuentran comprendidos dentro del régimen especial de depreciación dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1488.

    INFORME N° 079-2021/SUNAT
     

3. Jurisprudencia de Observación Obligatoria

No se han emitido Acuerdos de Sala Plena durante estos meses.


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