Mediante el Decreto Supremo N° 024-2020-EM (“Decreto Supremo”), se establece de manera excepcional el procedimiento para la obtención de la autorización de funcionamiento de concesiones de beneficio o sus modificatorias.
¿Cuál es la principal novedad del Decreto Supremo?
El Decreto Supremo suspende la aplicación del artículo 85° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM que regula la inspección de construcción y la reemplaza temporalmente por una declaración jurada, mientras dure la emergencia sanitaria a que hace referencia el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
¿Cuáles son las implicancias prácticas del Decreto Supremo?
Una vez culminada la construcción de una Planta de Beneficio o de la modificación o ampliación de componentes, ya no se requerirá de la inspección por parte de la Dirección General de Minería para proceder a la autorización de funcionamiento, sino la presentación de una Declaración Jurada de Verificación por parte del titular, que la construcción se ha realizado de acuerdo a la autorización de construcción, así como a los Términos de Referencia aprobados por resolución directoral.
¿Desde cuándo se aplica este régimen excepcional?
El régimen será aplicable a las nuevas autorizaciones que se soliciten, así como a los procedimientos en trámite, iniciados antes o durante la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
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