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1. Declaraciones juradas, libros y registros contables - prórroga de fechas máximas de vencimiento y atraso

Si bien la mayoría de las medidas extraordinarias emitidas por la SUNAT favorecen a aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el año 2019 sean menores a 2,300 UIT (S/. 9,660,000.00), se ha dispuesto que:

  • No se aplicarán sanciones a las infracciones tributarias incurridas durante el Estado de Emergencia Nacional (esto es, hasta el lunes 30 de marzo).

Por ejemplo, no se aplicarán multas si no se presentan dentro del plazo:

  • Los libros y/o registros contables de febrero.
  • PDT 621 de febrero (en caso hubiera impuesto por pagar, resultarían aplicables los intereses moratorios).
2. Suspensión de los plazos de procedimientos administrativos en el sector público (incluye procedimientos ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal)

Se suspende por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020 el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos.

  • Excepción: procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo o negativo, los mismos se rigen por los plazos de suspensión dispuestos la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
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