Ver formato de alerta legal aquí.
 

1. ¿Cuánto durará el periodo de aislamiento obligatorio?

El periodo de aislamiento obligatorio durará 15 días calendario desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive.

2. ¿Cuáles son las actividades económicas cuyos trabajadores pueden continuar prestando servicios normalmente durante este periodo?

  • Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

  • Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

  • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

  • Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica y gas.

  • Servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos.

  • Servicios funerarios.

  • Servicios de transporte urbano.

  • Servicios de seguridad privada prestados por empresas de seguridad privada reguladas por SUCAMEC.

  • Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

  • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

  • Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

  • Todos aquellos servicios complementarios y conexos que sean necesarios para la adecuada prestación y acceso a los servicios detallados en esta lista.

3. ¿Cuándo corresponde aplicar el trabajo remoto?

  • Los empleadores, incluyendo a aquellos que realicen actividades económicas no comprendidas en el listado anterior, podrán implementar mecanismos de trabajo remoto cuando la naturaleza de las actividades lo permita, sin requerir el consentimiento del trabajador.

  • Los equipos y herramientas necesarios para la prestación del servicio podrán ser proporcionados tanto por el trabajador como por el empleador. Cuando sea el trabajador quien los proporcione, no se prevé que tenga derecho a una compensación especial por este hecho.

  • El cambio de modalidad para la prestación de servicios puede ser comunicada al trabajador por cualquier medio, digital o físico. La implementación del trabajo remoto no afectará la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas; salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

  • El trabajo remoto será obligatorio para los trabajadores que integren el grupo de riesgo (enfermedades coronarias, enfermedades pulmonares, diabetes, hipertensión). Cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible implementar el trabajo remoto para este grupo de trabajadores, el empleador deberá otorgarles licencia con goce haber, sujeta a compensación.

  • Los trabajadores que no pueden ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.

4. ¿Qué ocurre con los trabajadores que no pueden trabajar de manera remota?

Por el momento, el Ministerio de Trabajo ha indicado que los trabajadores que no realicen trabajo remoto tendrán licencia compensable durante el periodo de cuarentena.

5. Subsidio para los trabajadores que padezcan COVID-19

De manera extraordinaria, en el caso de los trabajadores enfermos con el COVID-19 que perciban una remuneración mensual de hasta PEN 2400.00, los 20 primeros días de enfermedad serán asumidos por Essalud, no por el empleador como ocurre para cualquier otro caso de incapacidad para el trabajo.
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