En resumen

El domingo 12 de junio se publicó el Reglamento de la Ley Nº 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días (el "Reglamento"). Como se recuerda, en noviembre de 2021 se publicó la Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, con el objeto de regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

La publicación de la Ley Nº 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, dada su inmediata entrada en vigencia y en ausencia de Reglamento, generó diversas preguntas de empresas que tienen a micro y pequeñas empresas (MYPE) como proveedores, en especial, aquellas referidas al ámbito de aplicación de la normas y de qué manera se podían implementar, de forma excepcional, plazos de pago mayores al previsto en la Ley Nº 31362.

Acciones recomendadas

Las siguientes son algunas acciones que consideramos deberían ser implementadas por las empresas (adquirentes del bien o usuarios del servicio) que tiene proveedores MYPE, esto es, proveedores de bienes o servicios que tengan ventas anuales iguales o por debajo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias:

  • Empresas deben revisar sus procedimientos operativos internos a efectos de hacer viable que el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE sea pagado en un plazo máximos de 30 días calendario.
     
  • Asimismo, se deben revisar procedimientos operativos internos para que MYPE puedan presentar, conjuntamente con facturas o recibos por honorarios: (i) una declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios (a efectos de acreditar condición de proveedor MYPE); y, (ii) información acerca del número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios.
     
  • Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden pactar un plazo de pago superior a 30 días  calendario, para lo cual es necesario suscribir un acuerdo mediante documento que debe constar por escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.
     
  • En caso de incumplimiento del pago en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que se hubiere pactado. A falta de pacto, aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú.
     
  • Pagos de facturas y recibos por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

En profundidad

A continuación, un análisis en profundidad de la norma bajo comentario y algunas comentarios adicionales:

  • La condición de proveedor MYPE (es decir, aquellos sujetos al ámbito de aplicación de la norma) no deben tener ventas anuales que superen las 1,700 UIT.

  • El pago al proveedor MYPE debe ser realizado en un plazo máximo de 30 días calendario contador desde la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
     
  • Para efectos de la aplicación de la norma, la MYPE simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios cumple con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente: (i) una declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios (lo cual permitirá acreditar la condición de proveedor MYPE); y, (ii) número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido.
     
  • Puede establecerse (excepcionalmente) un plazo distinto (superior a los 30 días calendario) para el pago de facturas y recibos por honorarios, para lo cual es necesario que el proveedor y adquirente del bien o usuario del servicio mediante acuerdo documentado por escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente. Dado que se requiere de escritura pública o firmas legalizadas notarialmente, no sería posible hacer uso de firmas electrónicas o digitales.
     
  • Estos acuerdos deben consignar, como mínimo, la siguiente información: (i) identificación de las partes; (ii) fecha de celebración del acuerdo; (iii) plazo de pago acordado; (iv) tasa de interés; (v) vigencia del acuerdo; y, (vi) en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago.
     
  • En el acuerdo debe incluirse también una declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso. Considerando la experiencia en otras jurisdicciones donde existen normas similares, sugerimos tener especial cuidado de evitar incluir en estos acuerdos disposiciones que contradigan el contenido de tal declaración como, por ejemplo:
    .
    • Disposiciones que otorguen al adquirente del bien o usuario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo criterio el acuerdo, sin consentimiento previo y expreso del proveedor.
    • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al proveedor de su derecho a obtener una indemnización frente a incumplimientos del acuerdo por parte del adquirente del bien o usuario del servicio.
    • Establezcan que el plazo para el pago comienza a computar desde una fecha distinta a la fecha de recepción de la factura o recibo por honorarios.
    • Establezcan intereses moratorios aplicables ante el incumplimiento de pago inferiores al que se hubiere pactado o, en ausencia de pacto, inferiores a aquellos previstos en el Reglamento (tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, conforme a la circular publicada por el Banco Central de Reserva del Perú.
  • Sugerimos que en forma previa a la suscripción del acuerdo se verifique la capacidad legal de los representantes del proveedor (en caso se trate de personas jurídicas) para suscribir esta clase de acuerdos (solicitando vigencias de poder u otros documentos que permitan realizar tal verificación).
     
  • En caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que haya sido pactado y en ausencia de pacto se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecida por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con lo siguiente:
    .
    • Para operaciones en moneda nacional, la tasa máxima de interés moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio (en moneda nacional). A la fecha, la tasa máxima de interés compensatorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero en moneda extranjera es 83.70%.
    • Para operaciones en moneda extranjera, la tasa de interés moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio (en moneda extranjera). A la fecha, la tasa máxima de interés compensatorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero en moneda extranjera es 67.36%.
  • La circular de tasas máximas puede ser consultada aquí mientas que las tasa máximas vigentes pueden ser consultadas aquí (se actualizan diariamente).
     
  • Los intereses moratorios que se devenguen se abonan en la cuenta de la empresa del sistema financiero antes mencionada, correspondiendo al proveedor la emisión del comprobante de pago respectivo.

El pago de las facturas o recibos por honorarios debe realizarse necesariamente a través de empresas del sistema financiero, lo cual acredita el cumplimiento de la obligación dineraria por parte del adquirente del bien o usuario del servicio.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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