El domingo 12 de junio se publicó el Reglamento de la Ley Nº 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días (el "Reglamento"). Como se recuerda, en noviembre de 2021 se publicó la Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, con el objeto de regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
La publicación de la Ley Nº 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, dada su inmediata entrada en vigencia y en ausencia de Reglamento, generó diversas preguntas de empresas que tienen a micro y pequeñas empresas (MYPE) como proveedores, en especial, aquellas referidas al ámbito de aplicación de la normas y de qué manera se podían implementar, de forma excepcional, plazos de pago mayores al previsto en la Ley Nº 31362.
Las siguientes son algunas acciones que consideramos deberían ser implementadas por las empresas (adquirentes del bien o usuarios del servicio) que tiene proveedores MYPE, esto es, proveedores de bienes o servicios que tengan ventas anuales iguales o por debajo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias:
A continuación, un análisis en profundidad de la norma bajo comentario y algunas comentarios adicionales:
La condición de proveedor MYPE (es decir, aquellos sujetos al ámbito de aplicación de la norma) no deben tener ventas anuales que superen las 1,700 UIT.
El pago de las facturas o recibos por honorarios debe realizarse necesariamente a través de empresas del sistema financiero, lo cual acredita el cumplimiento de la obligación dineraria por parte del adquirente del bien o usuario del servicio.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.