Hoy, 20 de marzo de 2020, se publicó el Decreto de Urgencia 029-2020 ("DU 029") el cual en su artículo 28 dispone la suspensión general por 30 días hábiles del cómputo de los plazos de todo procedimiento administrativo no previsto en el Decreto de Urgencia 026-2020 ("DU 026").
La suspensión empieza a regir desde el 21 de marzo de 2020, por lo que los 30 días hábiles de suspensión del cómputo de los plazos vence el 1 de mayo de 2020.
¿A qué procedimientos aplica esta suspensión?
A todos los procedimientos de cualquier índole, todas las entidades públicas sin excepción, es decir, los de oficio y pedido de parte, bajo la LPAG y otras normas especiales, incluyendo a los que tramitan los Gobiernos Regionales y Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos bajo la LPAG y otras normas especiales, que no estén incluidos en la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026.
Ejemplos:
PAS:
Respuesta a requerimientos de información:
Interposición de recursos en general:
Permisos municipales:
¿Cuándo se reanuda el cómputo del plazo?
A partir del 2 de mayo, salvo que se prorrogue la suspensión, se reanudará el cómputo de estos plazos.
¿Cuál es la diferencia entre la suspensión de plazo del DU 026 y el DU 029?
DU 026 | DU 029 | |
Alcances | Procedimientos de las entidades del Poder Ejecutivo de inicio de parte y los procedimientos de la Administración Financiera y entes rectores de sistemas funcionales (como es el caso de OEFA). | Todos los procedimientos de todas las entidades públicas no comprendidos en el DU 026. |
Plazo de Suspensión | 30 días hábiles. | 30 días hábiles. |
Inicio y Fin de Suspensión | 17 de marzo de 2020 al 29 de abril de 2020. | 21 de marzo de 2020 al 6 de mayo de 2020. |
Cuando se reanuda el plazo | 30 de abril de 2020. | 7 de mayo de 2020. |