El 3 de mayo de 2020, se publicó la Resolución de Presidencia N° 0041-2020-PD/OSIPTEL (la “Resolución”), que aprueba las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, en los siguientes términos:

  • Los administrados podrán enviar informaciónn al OSIPTEL vía el correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, durante las 24 horas del día de los 7 días de la semana. No obstante, la recepción de la documentación se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSIPTEL (lunes a viernes de 08:45 a. m. a 04:45 p. m.). Pasado este horario, se dará por recibida a partir del día hábil siguiente.
     
  • La documentación deberá ser remitida en formato PDF en un archivo único cuya capacidad máxima es de 10 MB; en caso exceda dicha capacidad, el administrado deberá enviarla a través del enlace consignado en el referido correo electrónico. En caso que la documentación adolezca de alguno de los requisitos de ley, se otorgará al administrado el plazo de 2 días hábiles para que efectúe la subsanación correspondiente. Si la subsanación no se produce o se realiza parcialmente, la documentación se tendrá por no presentada.
     
  • Una vez efectuado el envío de la documentación en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de recepción automática. Luego de que se valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará un número de registro para continuar con el procedimiento general de gestión documental. Asimismo, en el plazo de 1 día hábil de recibida la documentación, se le informará al administrado, vía correo electrónico el número de registro asignado.
     
  • En caso de procedimientos administrativos o requerimientos de los administrados que, requieran la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, el administrado contará con un plazo máximo de hasta 3 días hábiles luego de presentada la documentación a través de la Mesa de Partes Virtual para efectuar la presentación mediante el canal presencial. Caso contrario, la información se tendrá por no presentada.

La Resolución también dispone que, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria, la notificación a las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones y comunicaciones, requerimientos u actos emitidos en los procedimientos administrativos que se tramitan ante OSIPTEL, se realizará vía correo electrónico. Para ello, se considerará lo siguiente:

  • La notificación se realizará en la dirección de correo electrónico que señale la empresa operadora, en el plazo de 1 día hábil contado a partir de la publicación de la presente resolución. La comunicación deberá efectuarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe. En caso esta no lo comunique, se realizará a través del correo electrónico que el OSIPTEL haya tenido conocimiento mediante cualquier otro trámite anterior.
Es responsabilidad de la empresa operadora mantener activa la dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo; así como tener activada la opción de respuesta automática. Asimismo, en caso proporcione más de una dirección de correo electrónico, se considerará válidamente notificado con el acuse de recibo de cualquiera de dichas cuentas.
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