El viernes 19 de febrero de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM ("DS 029") que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital (en adelante, el "Reglamento de la LGD"), el cual tiene por objeto:
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (en adelante la "SGD"), es la responsable para alcanzar dichos objetivos.
A continuación, expondremos las principales novedades de dicho Reglamento:
I. ¿Qué es el gobierno digital? Recordemos la LGD (artículo 6 de la LGD)
El gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público.
Comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados por las entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos y servicios digitales de valor para los ciudadanos.
II. Aspectos generales: ¿Cuáles son las opiniones que puede emitir la secretaría de gobierno digital?
Opinión previa para la implementación de proyectos digitales a cargo de las entidades públicas (artículo 5 del Reglamento de la LGD) | Las entidades públicas solicitan opinión técnica previa a la SGD, respecto del proyecto de tecnología digital que desea implementar, a fin de que esta evalúe el cumplimiento de la normativa y los criterios de accesibilidad, usabilidad, estandarización y escalabilidad. Debe emitirse un plazo de quince (15) días hábiles. |
Opinión técnica vinculante para aclarar, interpretar o integrar las normas del gobierno digital (artículo 6 del Reglamento de la LGD) | La SGD emite (de oficio o a pedido de una entidad) opinión técnica cuando considera necesario aclarar, interpretar o esclarecer normas que regulan el gobierno digital. La misma es de efectos generales. |
Opinión técnica especializada para absolver consultas sobre el gobierno digital (artículo 7 del Reglamento de la LGD) | La SGD emite opinión técnica especializada cuando surja consultas sobre la materia de gobierno digital, la cual se emite en el marco de una consulta por parte de la entidad. |
III. Marco de identidad digital del Estado peruano
¿Qué es la identidad digital? Es el conjunto de atributos otorgados por distintas entidades públicas que -en conjunto- individualizas y permiten a identificar a una persona en entornos digitales. (art. 10 de la LGD)
El Marco de Identidad Digital está constituido por lineamientos, especificaciones, guías, directivas, estándares e infraestructura de tecnologías digitales que permiten identificar a dichos ciudadanos cuando accedan a los servicios digitales. En tal sentido, comprende la gestión de la identidad digital en el ámbito de interacción de los peruanos y extranjeros con los servicios digitales provistos por las entidades públicas. (art. 9 del Reglamento de la LGD)
¿Quiénes son considerados ciudadanos digitales? (art. 12 del Reglamento de la LGD):
Aquellas personas que cumplen son los siguientes requisitos:
¿Cuáles son las obligaciones y derechos de los ciudadanos digitales? (art. 12 del Reglamento de la LGD):
Obligaciones |
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Derechos |
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¿Quiénes proveen los servicios de identificación y autenticación de las personas naturales? (art. 13 del Reglamento de la LGD)
Los Gestores de Identidad Digital (GID), los cuales son:
¿Cómo se autentica en línea a una persona natural que tiene asignado un CUI o CUE? (art. 14 del Reglamento de la LGD)
A través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE). Esta plataforma gestionada por la SGD brinda como mínimo dos servicios:
Esta plataforma puede ser utilizada para el ejercicio del voto electrónico no presencial en los procesos electorales organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Finalmente, el ciudadano puede solicitar la, emisión, activación o entrega de su credencial de autenticación, culminado dicho procedimiento a los GID. Estas credenciales son requisito para ser ciudadanos digitales.
IV. Documento nacional de identidad digital
El DNI es el documento nacional de identidad emitido por el RENIEC en dispositivos digitales. Permite acreditar la identidad de su titular en entornos presenciales y/o no presenciales.
También, permite la creación de firmas digitales, así como, para la utilización del voto electrónico primordialmente no presencial en procesos electorales.
Cabe precisar que, los funcionarios y servidores públicos pueden hacer uso del mismo para el ejercicio de sus funciones en los actos de administración, actos administrativos, procedimientos administrativos y servicios digitales para garantizar únicamente la identidad de la persona natural.
RENIEC está encargado de establecer los requisitos, lineamientos y procedimientos aplicables.
V. Marco de servicios digitales del Estado peruano
¿Qué comprende el marco de servicios digitales del Estado peruano? (artículo 23 del Reglamento de la LGD)
La interacción de los ciudadanos y personas en general con los servicios digitales provistos por las entidades de la Administración Pública.
Tipos de servicios digitales (artículo 26 del Reglamento de la LGD)
a. Por su complejidad
b. Por la necesidad de apersonamiento del ciudadano
VI. Plataforma digital única del Estado peruano para orientación al ciudadano - GOB.PE
¿Qué permite esta plataforma? (artículo 31 del Reglamento de la LGD)
VII. Condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo
¿Qué es el Expediente Electrónico? (artículo 39 del Reglamento de la LGD)
Es el conjunto organizado de documentos electrónicos que forman parte de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública. Todas las actuaciones del procedimiento se registran y conservan íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico.
Creación de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (artículo 46 del Reglamento de la LGD)
Se crea dicha plataforma (también denominada MESA DIGITAL PERÚ) como el registro digital que forma parte de la Plataforma GOB.PE, el cual permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y personas en general a las entidades de la Administración Pública cumpliendo los requisitos de cada trámite, todos los días del año durante las veinticuatro (24) horas, donde los plazos para el pronunciamiento de las entidades se contabilizan a partir del primer día hábil siguiente de haber sido presentados, respetando los plazos máximos para realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444.
Casilla electrónica (artículo 53 del Reglamento de la LGD)
La casilla única electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o notificaciones remitidas por las entidades de la Administración pública a los ciudadanos y personas en general, conforme se establece en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, y al que se refiere el artículo 22 de la Ley.
La casilla única electrónica acredita la certeza, integridad y fecha y hora cierta de una comunicación y/o notificación realizada por una entidad pública a un ciudadano o persona en general. La dirección electrónica es la única que permite identificar a una casilla electrónica.
El titular de la casilla electrónica accede a ella a través de la Plataforma GOB.PE, previa autenticación de la entidad.
Notificación digital (artículo 59 del Reglamento de la LGD)
Modalidad de notificación electrónica que es efectuada a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, y de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30229, Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
Las notificaciones digitales se realizan de manera obligatoria a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general, sin requerir su consentimiento o autorización expresa. Excepcionalmente, y sólo en caso de que una notificación no se pueda realizar de manera digital, se realiza en forma física, atendiendo lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444.
La notificación digital puede ser remitida a la casilla única electrónica de un tercero, siempre que el ciudadano o persona en general lo haya autorizado expresamente al inicio o durante del procedimiento.
Reunión digital (artículo 63 del Reglamento de la LGD)
Las reuniones que lleven a cabo los funcionarios o servidores públicos con los ciudadanos, personas en general u otros funcionarios o servidores públicos, pueden realizarse de manera no presencial, utilizando tecnologías digitales tales como las videoconferencias, audio conferencias, teleconferencias o similares.
Gobernanza y gestión de datos
Se crea la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERÚ) como la plataforma digital única de integración de datos espaciales o georreferenciados y estadísticos, que armoniza las bases de datos de las entidades de la Administración Pública, para el análisis de datos y la toma de decisiones con enfoque territorial.
VIII. ¿Qué es la Interoperabilidad? (artículo 26 de la LGD)
La Interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
Esta se realiza a través de diferentes niveles:
IX. Seguridad digital
Ente Rector de la Seguridad Digital | Es la PCM a través de la Secretaría de Gobierno Digital |
Funciones del ente rector de la Seguridad Digital (artículo 94 del Reglamento de la LGD) | Específicamente, la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector, se encarga, entre otros, de:
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Modelo de Seguridad Digital (artículo 96 del Reglamento de la LGD) | Es la representación sistémica de los componentes que forman parte del Marco de Seguridad Digital Estatal, el cual se encuentra comprendido por:
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Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información – SGSI (artículo 109 del Reglamento de la LGD) | Es el conjunto de políticas, procedimientos, recursos y actividades que gestiona una entidad a fin de proteger sus activos de información. Éstas deben estar implementadas en las entidades, teniendo como alcance mínimo sus procesos misionales y relevantes para la operación. |
¿Quién gestiona los Riesgos de Seguridad Digital? (artículo 110 del Reglamento de la LGD) | Las entidades de la Administración Pública. |
Roles para la Seguridad de la Información (artículo 111 del Reglamento de la LGD) |
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Seguridad de Servicios Digitales (artículo 114 del Reglamento de la LGD) | Son implementados considerando controles y medidas de seguridad de la información que garanticen la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, tomando en cuenta lo dispuesto en el D.U. N° 007-2020. |
X. Arquitectura digital
Marco de la Arquitectura Digital del Estado (artículo 116 del Reglamento de la LGD) | Dirigido y evaluado por la Secretaría de Gobierno Digital en calidad de ente rector en Arquitectura Digital. Son inversiones en tecnologías de la información, activos de tecnologías de información, datos y seguridad digital a fin de optimizar el uso de recursos y prestación de servicios digitales. |
Plataforma Nacional de Gobierno Digital (artículo 119 del Reglamento de la LGD) |
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Roles y Plataforma de Información de la Arquitectura Digital Estatal (artículo 121 del Reglamento de la LGD) |
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XI. Disposiciones Complementarias Finales:
Respecto de la implementación de la plataforma ID GOB.PE:
Fase 1: Servicio de autenticación de peruanos a cargo de RENIEC. Para ello, deben considerarse los siguientes plazos (contados a partir de la publicación del Reglamento de la Ley):
Fase 2: Servicio para autenticación de extranjeros con un mínimo de 1 nivel de seguridad se efectúa en un plazo máximo de 1 año, contados desde la publicación del Reglamento de la Ley, ello a cargo de Migraciones.
Fase 3: Servicio de autenticación de personas naturales con un mínimo de 1 nivel de seguridad en un plazo máximo de 6 meses, contados desde la publicación del Reglamento de la Ley, a cargo del Ente Rector.
¿Qué sucederá con la Plataforma GOB.PE?
¿Qué dispuso el Ente Rector?
¿Cuáles serán las otras denominaciones que recibirán las plataformas digitales? (21° Disposición)
Respecto al particular, éstas se llamarán de la siguiente manera:
¿Existirá ahora una nueva prohibición sobre la materia de firmas digitales? (24° Disposición)
Sí, pues a partir del 1 de enero de 2022 las entidades públicas estarán prohibidas de adquirir, desarrollar o emplear aplicativos, plataformas o similares que posean las mismas funciones provistas por los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el artículo 87 del Reglamento.
¿Qué sucederá con las mesas de partes digitales institucionales dispuestas por las entidades públicas? (25° Disposición)
Coexistirán con la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado hasta la finalización del proceso de integración de la misma.
¿Qué Entidades realizarán las labores de fiscalización y supervisión?
Disposiciones Complementarias Transitorias:
¿Qué sucederá con aquellas entidades estatales que implementaron mecanismos de notificación mediante uso de tecnologías y medios electrónicos?
Podrán adaptarse e integrarse progresivamente con la Plataforma Casilla Única Perú hasta el 31.12.22, sin perjuicio de continuar con el empleo de dichos mecanismos de notificación durante tal periodo (3° Disposición).
Disposiciones Complementarias Modificatorias:
Se incorporan y modifican disposiciones a la Ley de Firmas y Certificados Digitales, entre las cuales se encuentran las modalidades de firma electrónica y firma digital.
¿Cuáles son las modalidades de firma electrónica?
¿Qué es la firma digital?
Es aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios, incluso a distancia, que garantizan que éste mantiene bajo su control con un elevado grado de confianza, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro IV del Código Civil.
Se crea la Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ) como la plataforma digital que permite la creación y validación de firmas digitales dentro del marco de la IOFE, para la provisión de los servicios digitales prestados por las entidades de la Administración Pública. (artículo 91 del Reglamento de la LGD).
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