El 30 de junio de 2020, se ha publicado el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM (el “DS 117”) que aprueba la reanudación de las actividades de la Fase 3, cuya implementación inicia a partir del 1 de julio de 2020 a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del sector competente.
Quedan excluidas de la excepción de la reanudación de la Fase 3 respecto a las zonas urbanas señaladas (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash), las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, para la reactivación económica y atención de la población ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores salud, educación, transportes y comunicaciones, agricultura y riego, y vivienda, construcción y saneamiento.
Las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar dos cuestiones:
A partir de esta norma, el Plan ya no requiere ni la aprobación ni registro digital en la página web del Ministerio de Salud (el "MINSA"). Será suficiente que el Plan sea remitido vía correo electrónico al MINSA al correo electrónico empresa@minsa.gob.pe, con lo cual se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones. El envío del Plan al precitado correo electrónico constituye el registro en el SICOVID-19.
Sin perjuicio de lo anterior, el MINSA está autorizado para realizar fiscalización posterior respecto del Plan remitido y, ante casos de omisión, fraude o falsedad puede emitir una medida correctiva ordenando la suspensión o cancelación de la autorización automática, ello en concordancia con la Resolución Ministerial N° 448-2020-PCM.
La información contenida en el SICOVID-19 debe ser trasladada a las entidades fiscalizadoras, según corresponda, para las acciones de fiscalización posterior respectivas.
Los Protocolos Sanitarios Sectoriales, serán aprobados mediante Resolución Ministerial del sector competente conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades. Se reitera la prohibición de que cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno establezca requisitos adicionales.
2.1 Actividades de provisión o suministro de cadena logísticas de las actividades comprendidas en las Fases
La reanudación y, por ende, el cumplimiento de los Lineamientos MINSA y Protocolos Sectoriales son aplicables a las entidades, empresas, personas jurídicas y núcleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.
2.2 Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento
El cumplimiento de los Lineamientos MINSA y Protocolos también resulta aplicables a Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento. Aquellos que hubieren reiniciado operaciones a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continúan realizando sus actividades.
2.3 Restaurantes y servicios afines
El Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobará mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así́ como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares, con aforo al 40 %.
2.4 Pequeña minería y minería artesanal
Para las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.
2.5 Sector de transporte terrestre
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, emitirá, mediante Resolución Ministerial, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial (en adelante, los “Lineamientos MTC”), los cuales contienen, según corresponda:
No es aplicable para la reanudación de estas actividades los Lineamientos MINSA antes mencionados. Tampoco resultan aplicables los supuestos de excepción de actividades para las zonas urbanas señaladas (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash), ni cualquier otra disposición que se contraponga a los Lineamientos MTC.
Durante el Estado de Emergencia Nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie.
Se derogan las cuestiones relativas a los Protocolos Sectoriales referidos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM que aprueba la reanudación de la Fase 1 y las medidas relativas a los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por Departamentos, establecidas en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM que aprueba la reanudación de la Fase 2.
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