El 24 de julio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 212-2020-EF/15, la cual dispone la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto de Urgencia N° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (la "LCF").
Sus principales propuestas son:
1. Criterios para la determinación de los umbrales
Para determinar si una operación de concentración supera los umbrales establecidos en la LCF y, en consecuencia, se encuentra sujeta al procedimiento de control previo, se deberá considerar las ventas o los ingresos brutos generados por los agentes económicos participantes en la operación y sus respectivos grupos económicos en el país, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación.
2. Requisitos para la solicitud de notificación ordinaria
Los requisitos indicados para la notificación ordinaria serán los siguientes:
3. Notificación simplificada y sus requisitos
Se aprueba el procedimiento de "Notificación Simplificada" de operaciones de concentración empresarial, el cual aplicará en dos supuestos:
4. Presentación, evaluación y decisión de compromisos durante las Fases 1 y 2
Como se recuerda, la LCF establece que el procedimiento de aprobación previa de operaciones de concentración está compuesto por dos Fases 1 y 2.
En la Fase 1, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (la "Comisión") determina si la operación materia de solicitud: a) no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la norma; y/o, b) no genera serias preocupaciones de posibles efectos restrictivos significativos de la competencia; en cuyo caso, lo declara mediante resolución, dando por concluido el procedimiento o autorizando la operación, según corresponda. Si la Comisión comprueba que la operación plantea series preocupaciones de posibles restricciones de la competencia, lo declara mediante Resolución y da inicio a la Fase 2. La LCF establece que la Fase 1 dura hasta 30 días hábiles y la Fase 2 hasta 120 días hábiles.
El proyecto propone que los agentes económicos involucrados en una operación de concentración pueden presentar compromisos a fin de evitar o mitigar los eventuales efectos anticompetitivos derivados de esta, en la Fase 1, durante los primeros 15 días hábiles de admitida a trámite la solicitud de aprobación; o, en la Fase 2, dentro de los 30 días hábiles de notificada la resolución de inicio de la Fase 2.
La presentación de compromisos suspende los plazos del procedimiento por hasta 30 días hábiles en la Fase 1; y, hasta 45 días hábiles en la Fase 2. Durante estos periodos, se puede solicitar audiencia oral.
Si la Comisión considera que los compromisos planteados son favorables, emite la resolución autorizando la operación, sujeta a tales compromisos. En caso contrario, emite la resolución denegatoria, la cual será inimpugnable y se continuará con el procedimiento de autorización.
Se crea el Registro de condiciones impuestas en operaciones de concentración empresarial del INDECOPI, en el cual se inscribirán los compromisos aprobados durante las Fases 1 o 2, según corresponda.
5. Procedimiento de revisión de condiciones
Si una operación de concentración es aprobada con condiciones, estas estarán sujetas a un plazo de revisión determinado. Asimismo:
6. Disposiciones especiales para agentes económicos supervisados por la SBS y la SMV
7. Registro de operaciones de concentración por notarios y registradores públicos
Para proceder con el registro de operaciones de concentración ante notario y/o registrador público, los agentes económicos involucrados deberán presentar una declaración jurada indicando que: a) no se encuentran sujetas al control previo de operaciones de concentración; o, b) en caso contrario, que han obtenido la autorización expresa, adjuntando copia de la autorización; o, ficta, en caso que hubiese operado el silencio positivo, adjuntando copia de la solicitud de autorización de concentración empresarial presentada.
Los interesados pueden enviar sus comentarios al proyecto de Reglamento, al correo electrónico [email protected], hasta el 24 de agosto de 2020.
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