El 6 de mayo se publicó el "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades de los sectores minería, hidrocarburos y electricidad" (el "Protocolo").

El Protocolo establece las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas de los sectores minería, hidrocarburos y electricidad ("los Sectores"), a fin de enfrentar el riesgo de propagación e impacto del COVID-19 durante el desarrollo de sus actividades.

El Protocolo es de observancia obligatoria por parte de los empleadores, trabajadores y contratistas de los Sectores, así como al COES.

A continuación, les compartimos las medidas más relevantes:

El COES y los empleadores de los Sectores deberán elaborar el "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo" ("el Plan")

El Plan deberá contemplar las acciones para el cumplimiento de los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19", aprobado mediante la Resolución Ministerial No. 239-2020/MINSA.

Asimismo, deberá contemplar lo siguiente:

  1. Ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o por el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo ("CSST"), según corresponda.
  2. Ser remitido (una vez aprobado por el CSST) al Viceministerio correspondiente para su verificación.
  3. Ser remitido (por los empleadores y el COES) al Ministerio de Salud, una vez aprobado por el Viceministerio de cada Sector.

¿Cuáles son las consideraciones para traslado, regreso o reincorporación del personal que incluye el Protocolo?

  • Los trabajadores o contratistas de los tres Sectores, antes del traslado, regreso o reincorporación al trabajo, deberán presentar a su empleador la ficha de sintomatología sobre información relacionada al COVID-19 ("la Ficha").
    Esta Ficha deberá contener, como mínimo, la información señalada en el Protocolo. Asimismo, deberá permanecer actualizada.
  • Antes de su traslado y/o ingreso, el empleador deberá evaluar a todo el personal. Sólo podrán ingresar los trabajadores que no son identificados como sospechosos o positivos de COVID-19. En el caso de sospecha o confirmación de COVID-19, se deberán ejercer las acciones que indica el Protocolo.
  • Los empleadores deberán adoptar las medidas que señala el Protocolo para el transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial de su personal. Entre ellas, destacan el aforo al 50%, mantener una distancia mínima entre los pasajeros y el uso de mascarillas.
  • El Protocolo establece las medidas para el ingreso del personal a los centros de trabajo. Entre ellas, destacan mantener una distancia mínima, desinfección y la evaluación médica.

¿Cuáles son las obligaciones contenidas en el Protocolo para la estadía en las instalaciones?

  • Medidas de higiene y convivencia aplicable a los trabajadores y contratistas.
  • Medidas de desinfección de las instalaciones (y de los elementos que las integran, como mobiliario, comedor, unidades de transporte, entre otros).
  • Acciones enfocadas al sostenimiento adecuado al distanciamiento social (minimizar reuniones, implementar trabajo remoto, provisión de EPP para COVID-19, entre otras).
  • Medidas de aislamiento temporal (implementación de zonas de aislamiento), evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, seguimiento y reincorporación al trabajo.

¿Cuáles son las medidas que las empresas vinculadas a los tres Sectores deben implementar para el personal que tenga factores de riesgo para COVID-19?

  • Se consideran factores de riesgo para COVID 19: edad mayor a 60 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad (IMC>30), asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
  • Para ellos se deberá implementar trabajo remoto y su reincorporación la determinará el MINSA, además deberá contar con un informe del profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

¿Cuál es el tratamiento que deberá dársele a los campamentos?

  • Los campamentos deberán contar con aforo conforme a las medidas dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud, respetando los márgenes de distanciamiento.
  • En caso la instalación no cuente con campamento, el hospedaje en el que pernocte el personal deberá contar con todas las medidas de higiene establecidas por el sector Salud.
  • El Servicio Médico de la instalación deberá brindar atención permanente, y adoptar las medidas de limpieza y desinfección pertinentes, y prevención del personal que atiende.
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