El 15 de diciembre de 2021, se publicaron las Resoluciones de Sala Plena Nº 001-2021-SERVIR/TSC y Nº 002-2021-SERVIR/TSC (las "Resoluciones"). Mediante estas Resoluciones, el Tribunal del Servicio Civil (en adelante, el "Tribunal del SERVIR") aprobó dos precedentes de observancia obligatoria por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Sector Público.

Mediante la Resolución de Sala Plena Nº 001-2021-SERVIR/TSC el Tribunal del SERVIR establece criterios interpretativos de alcance general en cuanto a los criterios de graduación de la sanción en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley Nº 30057. Por su parte, mediante la Resolución de Sala Plena Nº 002-2021-SERVIR/TSC establece reglas de aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa, con el fin de garantizar la uniformidad de criterios y la debida motivación en los pronunciamientos:

Estos precedentes se aprueban luego de que los vocales identificaran las siguientes problemáticas:

  • Que las entidades incurren en vicios de nulidad al momento de evaluar la graduación de la sanción y determinar la sanción a imponer luego de un procedimiento administrativo disciplinario.
  • Que las entidades gradúan la sanción de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley Nº 30057; sin embargo, no se evidencia que previamente evalúen la concurrencia de algún eximente o atenuante de responsabilidad aplicable al régimen disciplinario.

Resolución de Sala Plena Nº 001-2021-SERVIR/TSC

¿Cuáles son los criterios a considerar para la graduación de sanciones bajo la Ley Nº 30057?

  • El órgano sancionador con el apoyo legal del Secretario(a) Técnico(a) deberá tomar en cuenta los siguientes criterios al momento de determinar el quantum de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones:
     
    • El quantum de la sanción debe obedecer a la magnitud de la gravedad del hecho cometido.
    • El quantum de la sanción por la comisión de un hecho que revista gravedad no puede ubicarse cerca al extremo mínimo.
    • El quantum de la sanción por la comisión de un hecho que no sea completamente trascendente no puede ubicarse cerca al extremo máximo.
    • Ante la comisión de los mismos hechos y siempre que las condiciones de los servidores y las circunstancias que rodeen el caso también sean iguales, no cabe imponer sanciones distintas. Se justifica la imposición de una sanción en caso concurra alguna condición diferente del servidor y/o alguna circunstancia diferente que rodee el caso.
  • La Resolución que impone la sanción debe plasmar adecuadamente y de manera motivada la evaluación realizada sobre los criterios de graduación para la imposición de la sanción en el caso en concreto.
  • Asimismo, deberán considerarse los siguientes criterios para graduar la sanción:
     
    • Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado: Se evalúa la afectación que ha ocasionado la conducta constitutiva de falta disciplinaria en los intereses generales o en los bienes jurídicamente protegidos. Sin embargo, para aplicar este criterio necesariamente debe haber una afectación producida y esta debe revestir gravedad.
    • Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento: El servidor puede no colaborar con la investigación, pero no debería entorpecer el desarrollo de esta, pues, de lo contrario, se justificaría la intensificación en la gravedad de la sanción.
    • El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente: Será mayor la sanción de aquellos servidores que realizan labores directivas, de toma de decisiones, de guía, o de liderazgo.
    • Las circunstancias en que se comete la infracción: Se refiere a las circunstancias que rodean al hecho infractor y, que hacen que su producción sea más o menos tolerable.
    • La concurrencia de varias faltas: Se deberá agravar la sanción cuando el servidor con un solo hecho ha dado lugar a varias faltas (concurso ideal) o cuando ha incurrido en varios hechos que, al mismo tiempo, dan lugar a varias faltas (concurso real) y todos ellos han sido imputados en el mismo procedimiento administrativo disciplinario.
    • La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas: Para que se considere como una situación agravante, se requiere que los agentes tengan la condición de servidores o ex servidores y que la intervención plural se produzca en el momento de la comisión de la falta.
    • La reincidencia en la comisión de la falta: La entidad deberá verificar si la nueva comisión de la misma falta disciplinaria se produjo en el plazo de un (1) año computado desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera falta. Asimismo, si la sanción precedente ya ha sido objeto de rehabilitación automática no podría ser considerada para otorgar la condición de reincidente.
    • La continuidad en la comisión de la falta: La agravación de la sanción se justifica cuando exista una pluralidad de acciones mantenidas en el tiempo por el infractor.
    • El beneficio ilícitamente obtenido: No necesariamente debe ser económico, sino también puede comprender cualquier otra situación que represente una mejora para el servidor.
  • Deberá evaluarse la conducta del servidor durante todo el tiempo de prestación de servicios a la entidad.
  • Podrá evaluarse si el servidor ha actuado intencionalmente o con voluntad.

En relación a la graduación de sanciones, se estableció, asimismo, que en aquellos casos en los que se observe desproporcionalidad en la imposición de la sanción, las Salas al momento de resolver los recursos de apelación sometidos a su conocimiento, podrán disponer que la entidad efectúe una investigación respecto de las presuntas responsabilidades de los servidores o funcionarios que hayan emitido el acto desproporcional.

Resolución de Sala Plena Nº 002-2021-SERVIR/TSC

¿Cuáles son las reglas para la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario?

  • El eximente de incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente, exige que el servidor acredite que al momento de realizar el hecho infractor, no se encontraba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales. No resulta admisible como eximente alegar alteraciones mentales provocadas o inducidas por el agente infractor como el consumo de sustancias psicotrópicas como el alcohol, nicotina, marihuana, etc.
  • En el eximente de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor, el servidor deberá acreditar la realización de un hecho de carácter extraordinario, imprevisibles e irresistible; mientras que la entidad debe evaluar el hecho infractor se produjo por una circunstancia ajena a la voluntad del servidor o sin mediar una actuación imprudente del servidor civil. 
  • Sobre el eximente por ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada, los aspectos más relevantes se muestran en el siguiente gráfico expuesto en la precedente:

¿Qué debe probarse?

¿Qué se excluye?

Ejemplo

Ejercicio de un deber legal: Existencia de una acción u omisión establecida en una norma, incluye el cumplimiento de mandatos judiciales.
 

Disposiciones normativas o mandato judicial no vinculantes para el servidor civil.
 

El cumplimiento de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, vinculados a la reincorporación de servidores civiles.

Ejercicio de función, cargo o comisión en comendada: Existencia de una acción u omisión cumpliendo un mandato emitido por autoridad competente, incluyendo al personal jerárquico.






 

  • Sugerencias, opiniones o recomendaciones dirigidas al servidor civil.
  • El destinatario de la orden es un servidor civil distinto al sujeto infractor.
  • Órdenes fuera del ámbito de competencia de la autoridad que la emite.
  • Mandatos contrarios al ordenamiento jurídico de forma manifiesta.

La entrega de información confidencial realizada por
el servidor civil al Ministerio Público, en ejercicio de sus
atribuciones.






 

 

  • En el eximente por error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal, el servidor deberá acreditar la existencia de una actuación material o cuerpo normativo emitido por la entidad, que genere confusión sobre la licitud de determinada actuación que a la postre genere el hecho infractor.

Qué debe probarse?

¿Qué se excluye?

Ejemplo

La existencia de un acto concreto realizado por la administración o disposiciones confusas que puedan generar confusión respecto a la licitud o no de una actuación.

 

  • La falta de respuesta a una solicitud o pedido realizado a la Entidad.
  • Actuaciones manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.

Servidor civil realiza una actuación administrativa que se sustenta en la directiva de contrataciones aprobada por el titular de la entidad, pero esta a su vez transgrede una disposición contenida en la Ley de Contrataciones del Estado.
 

 

  • Sobre la actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, es necesario que el servidor se encuentre en funciones y debe demostrar que su accionar responde a actuaciones inmediatas para evitar la inminente afectación de intereses superiores. Las conductas premeditadas o permanentes quedan excluidas
  • Sobre la atenuante de subsanación voluntaria, el Tribunal del SERVIR considera que esta no constituye una obligación ineludible que deba cumplirse en todos los casos. Por ejemplo, el uso de título falso para laborar en la Administración Pública no podrá ser materia de subsanación por la gravedad de la infracción.
  • Sobre el reconocimiento como criterio atenuante, el Tribunal indica que no resulta suficiente con plantear el reconocimiento como atenuante sino que debe formulares indubitablemente el reconocimiento de responsabilidad. Para aquellas conductas que revistan de gravedad y hagan insostenible el vínculo laboral no procede aplicar dicho atenuante.

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