El 8 de agosto de 2020 se publicó la Resolución de Sala Plena Nº 011-2020-SERVIR/TSC (la “Resolución”), mediante la cual se establecen criterios para garantizar la coherencia o correlación entre la imputación de cargos realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción, en aras de salvaguardar el debido procedimiento y el derecho de defensa como garantía a favor de los servidores públicos.
Este precedente se aprueba, luego de que los vocales se pronunciaran ante la nulidad de distintos procedimientos disciplinarios en donde detectaban las siguientes actuaciones irregulares:
- En primer lugar, las entidades instauran el procedimiento administrativo disciplinario imputando determinados hechos infractores cometidos por el servidor público, así como los incumplimientos a deberes y obligaciones normativas, de tal manera que los subsume en faltas precisas.
- Sin embargo, al momento de imponerse la sanción, se imputa al servidor público hechos, incumplimientos normativos o faltas distintas a las que se señalaron al inicio del procedimiento, impidiendo que los servidores tengan la oportunidad de ejercer su derecho de defensa contra tales imputaciones que recién advierten durante la imposición de la sanción.
¿Cuáles son los criterios para una correcta coherencia o correlación entre la imputación contenida en la instauración del procedimiento disciplinario y la sanción dirigida al sujeto infractor?
- El “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia”, implica que el órgano resolutor no puede introductir en la sanción nuevos hechos que perjudiquen al sujeto infractor y que no figuraba previamente en la imputación.
- La Administración debe informar con claridad y precisión cuál es el hecho infractor, qué norma se ha transgredido y en qué falta se subsume la conducta infractora; así como dar a conocer las pruebas que respaldan la imputación, para permitir que el servidor público ejerza plenamente su derecho de defensa.
- La imputación debe ser comunicada al servidor, a efectos que presente sus descargos, conforme las exigencias del “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia”. Se vulnera tal derecho cuando al momento de imponer la sanción se altera o varía algún elemento de la imputación inicialmente efectuada, sin conocimiento del servidor, es decir, sin que previamente se le haya dado la oportunidad de presentar sus descargos sobre tal variación.
- Existe una vulneración al “principio de coherencia entre acusación y sentencia” en materia sancionadora en los siguientes supuestos:
- Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndose un hecho y se sanciona por otro distinto.
- Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndose un hecho y se sanciona añadiéndose a tal hecho otros que no fueron inicialmente imputados.
- Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndose una falta y se sanciona por otra falta distinta.
- Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndose una falta y se sanciona añadiéndose a tal falta otras que no fueron inicialmente imputadas.
- Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario y se sanciona al servidor atribuyéndose una determinada falta, sin precisarse el hecho y la norma incumplida, es decir, no se precisa de forma clara y expresa todos los elementos de la imputación.
La concurrencia de cualquiera de los supuestos descritos conllevará a la nulidad de la sanción y del procedimiento administrativo disciplinario.
- Es posible que, luego de instaurado el procedimiento disciplinario, se detecte la comisión de nuevos hechos infractores, los cuales sean incorporados en el procedimiento en trámite. Sin embargo, existen otras situaciones en las que resulta más acorde al debido procedimiento la tramitación de otro procedimiento disciplinario o el reinicio del que se encontraba en trámite. En estos casos se presentan los siguientes supuestos:
- En cuanto a los hechos
- En caso de descubrirse otro hecho relacionado con el hecho inicialmente imputado, y el mismo no agrave la sanción propuesta inicialmente, corresponderá que se comunique al servidor tal circunstancia ampliando los cargos imputados en la instauración a efectos que ejerza su derecho de defensa.
- En caso de descubrirse otro hecho relacionado con el hecho inicialmente imputado, y el mismo agrave la sanción propuesta inicialmente, corresponderá que se declare la nulidad del acto de instauración del procedimiento administrativo disciplinario y se disponga el inicio de un nuevo procedimiento con la participación de las autoridades competentes.
- En caso de descubrirse un nuevo hecho pasible de imputación, corresponderá que se inicie otro procedimiento disciplinario.
- En cuanto a las faltas
- En caso de considerarse que se debe variar la calificación jurídica de la falta inicialmente imputada, y no agrave el tipo de sanción propuesto, corresponderá que se comunique al servidor la variación de la calificación jurídica de la falta, a efecto que ejerza su derecho de defensa.
- En caso de considerarse que se debe variar la calificación jurídica de la falta inicialmente imputada y que agrave el tipo de sanción propuesto, corresponderá que se declare la nulidad del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario y vuelva a disponerse el inicio de un nuevo procedimiento con la participación de las autoridades competentes.
Los vicios de nulidad que se presentan en los procedimientos administrativos disciplinarios generan, además, retraso en el ejercicio de la potestad disciplinaria de las entidades, lo que inevitablemente genera que transcurran los plazos y eventualmente opere la prescripción de dicha potestad. En consecuencia, las entidades deben ejercer oportunamente la potestad sancionadora, respetando el debido procedimiento.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.