El 4 de julio de 2020, se publicó la Resolución de Sala Plena N° 006-2020-SERVIR/TSC (la “Resolución”). Mediante esta Resolución el Tribunal del Servicio Civil aprobó un precedente de observancia obligatoria por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del sector público mediante el cual establece los criterios para una adecuada imputación de las infracciones administrativas previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (el “Código de Ética”), en el marco del procedimiento administrativo disciplinario que se rige bajo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (la “LSC”) y cómo esta imputación debe ir acorde a los principios de legalidad y tipicidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Este precedente se aprueba, luego de que los vocales, identificaran que en las entidades administrativas se producían las siguientes prácticas irregulares en la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios bajo la LSC:

  • Las entidades -a través de sus autoridades administrativas- al momento de tipificar una falta, subsumen conductas como infracciones administrativas al Código de Ética, cuando en algunos casos estas se encuentran previstas como faltas disciplinarias en la LSC y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
     
  • En otros casos, las entidades subsumen simultáneamente, en un mismo procedimiento disciplinario y para una misma conducta infractora, faltas previstas tanto en el Código de Ética, como en la LSC, cuando las primeras faltas son aplicadas de manera residual respecto de aquellas establecidas en la LSC. 

¿Cuáles son las pautas para una adecuada imputación en el marco de un procedimiento disciplinario bajo la LSC?

  • De acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la LSC, el procedimiento disciplinario aplicable al personal de las entidades administrativas se tramita obligatoriamente conforme a la regulación establecida en dicha Ley y su reglamento y es aplicable para el procesamiento de las imputaciones de las faltas e infracciones también aplicables al personal público contempladas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Código de Ética, y otras leyes.

  • No obstante, dicha disposición también prohíbe la imputación simultánea en un mismo procedimiento administrativo de las normas que regulan el régimen de la LSC y aquellas previstas en el Código de Ética para una misma conducta infractora.
     
  • En tal sentido, si bien a través del procedimiento administrativo disciplinario de LSC se reconoce como faltas a las infracciones administrativas previstas en el Código de Ética, esta aplicación es de carácter residual, es decir, en tanto la LSC no contenga expresamente el supuesto de la falta que se pretenda imputar.
     
  • Sin embargo, a efectos de determinar las sanciones aplicables para las infracciones disciplinarias previstas en el Código de Ética (aplicadas supletoriamente), es necesario remitirse al literal q. del artículo 85° de la LSC que, al establecer un catálogo de faltas disciplinarias pasibles de ser sancionadas, según su gravedad, con suspensión o destitución, también establece como falta “las demás que señale la ley”.
En los procedimientos disciplinarios en los que se imputen infracciones que pueden ser castigadas con sanciones de suspensión o destitución, puede imponerse una sanción menos gravosa que la propuesta al inicio del procedimiento, siempre que se fundamente en una decisión debidamente motivada bajo criterios de gradualidad.


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