El 24 de febrero de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 037-2019/CLC-INDECOPI, por medio de la cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI aprobó los Lineamientos del Programa de Recompensas. A continuación, incluimos sus aspectos más relevantes:
1. Finalidad del Programa de Recompensas
El Programa de Recompensas (en adelante, el "Programa") consiste en otorgar incentivos económicos a quienes aporten información que resulte determinante para detectar, investigar y sancionar acuerdos anticompetitivos sujetos a prohibición absoluta (p.e. acuerdos de precios, reparto de mercado, licitaciones colusorias), también conocidos como hard-core cartels (en adelante, los "Acuerdos"). Su finalidad es incrementar la probabilidad de detección de los Acuerdos y, con ello, disuadir a los agentes económicos de realizarlos.
2. ¿Quiénes pueden participar del Programa y quiénes están impedidos de hacerlo?
Pueden acceder a este beneficio únicamente personas naturales (p.e. trabajadores o ex-trabajadores, sus familiares, personal de distribuidores, entre otros). Por el contrario, están impedidos de acceder a este beneficio:
3. ¿Cómo acceder al Programa?
La solicitud se podrá presentar por escrito (a través de la mesa de partes de Indecopi), de forma electrónica (a la cuenta de correo electrónico o al formulario web que se habiliten) o de forma presencial.
No constituye un requisito para presentar una solicitud de recompensa el haber reportado la posible conducta infractora a través del procedimiento interno para consultas y denuncias de la empresa.
4. ¿Qué información debe proporcionar el solicitante?
Su propio testimonio, documentos, archivos y cualquier otro material que no sea de conocimiento público, tales como: correos electrónicos, actas de reuniones, agendas, tickets de transporte, tickets de ingreso o reservas en establecimientos y hospedajes, comprobantes de pago y cualquier otra comunicación o información relevante relacionada con los Acuerdos y las personas que participaron en estos.
5. ¿Cuándo se otorga el beneficio?
Cuando la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia estima que la información proporcionada contribuye de manera determinante con la detección, investigación y sanción de los Acuerdos. Para ello evalúa su credibilidad, especificidad y oportunidad, la antigüedad, gravedad, alcance e impacto.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia podrá denegar la recompensa cuando la información proporcionada sea inverosímil, genérica, no pueda ser corroborada, sea poco relevante o no agregue valor significativo a la investigación y sanción. Esta decisión no es impugnable.
6. ¿Cómo se determina el monto de la recompensa?
Por el valor de la información aportada, así como los costos y riesgos que asuma el solicitante. Este cálculo se realiza en función a un monto base que tiene como tope los S/ 200,000 y un monto variable de carácter extraordinario (hasta un límite de S/ 200,000 adicionales). El monto variable solo procede en casos de colaboración especialmente activa y valiosa (p.e. renuncia a confidencialidad de la identidad del colaborador).
7. ¿Cómo se realiza el pago?
8. ¿Cuáles son los deberes del solicitante?
El solicitante está obligado a colaborar con la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia durante todo el proceso de investigación e incluso durante el procedimiento administrativo sancionador, así como a entregar la información de manera veraz, completa y exacta.
En caso de incumplir estas obligaciones podrá (i) perder total o parcialmente el monto de la recompensa o (ii) ser descalificado. Lo anterior sin perjuicio de incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.