El día de ayer se publicó la segunda versión de la "Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú" (la "Segunda Versión de la Guía"), aprobada por la Resolución Ministerial N° 185-2021-MINAM. Si bien esta segunda versión trae consigo ciertas novedades, su finalidad principal es incluir un lenguaje que facilite el entendimiento de la ciudadanía y los propios usuarios sobre el funcionamiento de esta herramienta.

Cabe recordar que la Guía es un documento que establece los pasos a seguir por las organizaciones privadas y públicas que voluntariamente, deseen registrarse como usuarios de la herramienta digital   "Huella de Carbono Perú" (la "HC-Perú"), para contribuir con la gestión integral del cambio climático y la implementación de las NDC o Contribuciones Nacionalmente Determinadas a las que nos hemos comprometido como país, a través de la medición, verificación y reducción de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). A su vez, esta herramienta permite que el Ministerio de Ambiente pueda reconocer el desempeño de las organizaciones participantes. Para mayor detalle sobre la HC-Perú, acceder aquí.

Entre las novedades más relevantes que se incluyen en esta Segunda Versión de la Guía, encontramos las siguientes:

La HC-Perú permite el reporte de las emisiones dentro del ámbito geográfico nacional únicamente y no por el contrario, de aquellas generadas fuera del territorio nacional, como aquellas generadas por el transporte aéreo y marítimo internacional. Ello con la finalidad de evitar la doble contabilidad de emisiones de GEI con registros internacionales.

Se modifica el sistema de reconocimiento planteado inicialmente, el cual ahora responde al nombre de "niveles de gestión de GEI", conforme al siguiente detalle:

  • Nivel 1 - Medición: estimación y reporte de emisiones de GEI mediante el uso de la HC-Perú.
  • Nivel 2 - Verificación: verificación de la medición de emisiones de GEI a través de un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC), debidamente acredtado bajo la NTP ISO 14065:2016 o su equivalente.
  • Nivel 3 - Reducción: reducción de emisiones de GEI a través de indicadores de desempeño de GEI.
  • Nivel 4 - Reducción +: implementación de al menos una de las siguientes acciones:
  1. Reducción de GEI sostenida en el tiempo: consiste en alcanzar el tercer nivel de gestión de manera consecutiva (al menos por 2 años).
  2. Fortalecimiento de la gestión de GEI en la cadena de proveedores: consiste en fortalecer la gestión de GEI en la cadena de proveedores de la organización usuaria, a través de un mayor involucramiento por su parte en las emisiones de GEI de sus proveedores, de forma tal que ésta alcance una reducción de sus emisiones.
  3. Neutralización de las emisiones de GEI: consiste en neutralizar las emisiones de GEI a través de la compra de unidades de reducción de emisiones de GEI, de proyectos de reducción de emisiones de GEI autorizados por el Estado peruano (por ejemplo, proyecto REDD+).

El MINAM otorgará a la organización usuaria un Diploma y Sello de Reconocimiento por haber alcanzado cada uno de los niveles de gestión de GEI, salvo que ésta se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Tenga pendiente el cumplimiento de alguna sanción y/o pago de multa coercitiva por parte del OEFA, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
     
  • Tenga pendiente el cumplimiento de alguna sanción y/o medida correctiva impuesta por parte de la Autoridad Forestal, así como la caducidad del título habilitante, en primera instancia por parte del OSINFOR, en el marco de un procedimiento administrativo único.
     
  • Tenga una sentencia fundada en su contra en primera instancia, por la comisión de delitos ambientales.


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