El 14 de octubre de 2020, el OSIPTEL publicó en el diario El Peruano, la Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones (en adelante, la "Guía"), la cual establece las reglas, plazos, condiciones y restricciones para la aplicación del Programa de Clemencia.

Cabe recordar que el Programa de Clemencia es un mecanismo mediante el cual, los agentes económicos pueden acceder al beneficio de reducción o exoneración de sanción, a cambio de aportar evidencias para la detección de cárteles, según establece la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. En el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL es la entidad encargada de la aplicación de esta ley.

Presentamos un breve resumen sobre las reglas principales del Programa de Clemencia establecidas en la Guía:

  • Aplica a las personas y empresas que participen en una práctica colusoria horizontal sujeta a la prohibición absoluta ("cárteles duros") en el mercado de servicios públicos telecomunicaciones y presenten una solicitud ante el OSIPTEL. Se consideran cárteles duros los acuerdos entre competidores para a) la fijación de precios o condiciones; b) limitación de producción o ventas; c) el reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas; y, d) la adopción de posturas o abstenciones en licitaciones o concursos públicos.
  • Se puede acceder a uno de tres tipos de clemencia (Tipo A, Tipo B y Tipo C), según se cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:

Tipo A

  • Otorgado al primer solicitante que aporte pruebas sobre el cártel.
  • Exoneración del 100% de la multa.
  • La autoridad no debe contar con indicios de la conducta.
  • No se ha iniciado un procedimiento sancionador.

Tipo B

  • Otorgado al primer solicitante que aporte pruebas sobre el cártel con Valor Agregado Significativo.
  • Reducción del 50% al 100% de la multa.
  • La autoridad no debe contar con indicios de la conducta.
  • No se ha iniciado un procedimiento sancionador.

Tipo C

  • Diversos rangos de porcentajes de reducción de la multa, según el orden de solicitud:
    • Segundo solicitante: reducción de 30% a 50%;
    • Tercer solicitante: reducción de 20% a 30%;
    • Siguientes solicitantes: reducción de hasta 20%.
  • Aporte pruebas con Valor Agregado Significativo.
  • Existe un primer solicitante y/o cuando existe un procedimiento administrativo sancionador en trámite.
  • Puede ser otorgado al primer solicitante si ha ejercido coerción para el desarrollo del cártel.

 

  • El Programa de Clemencia tiene cuatro fases: (i) fase de presentación de la solicitud de beneficio donde se pueden realizar consultas generales y reuniones de coordinación; (ii) fase de presentación de evidencia del cártel en la que se puede realizar una investigación complementaria; (iii) fase de negociación y suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Beneficios; y, (iv) fase de otorgamiento de beneficio definitivo.
  • Las solicitudes de clemencia son tratadas con confidencialidad resguardando la identidad del colaborador y la información que presente, la compartición de información con otras autoridades se realiza previa autorización por escrito del solicitante. La información aportada por el solicitante no será trasladada para el uso de una eventual demanda de indemnización por daños y perjuicios.
  • Se deben utilizar los modelos de "Solicitud de Beneficio" y de "Carta de Entrega de Evidencia del Cártel", incluidos como anexos en la Guía.

Puede encontrar la Guía en este enlace.


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