El 26 de setiembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM (“DS 157”), mediante el cual se establece la aprobación e implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades en el país.

La implementación del DS 157 rige a partir del jueves 1 de octubre de 2020, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las provincias declaradas en cuarentena focalizada, las cuales son: Abancay, Huamanga y Huánuco. Cabe señalar que la reanudación de las actividades en dichas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.

1. Actividades de la Fase 4 de Reactivación Económica

Actividades económicas

CIIU Rev. 4

Descripción de CIIU

Protocolo

Comercio
Tiendas en general. Con aforo al 60% 
Servicios
Restaurantes y servicios afines, excepto bares. Con aforo al 50% 
Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico).5011Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros.MINSA
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos
(con aforo al 50%).
5021Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.MTC
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 5 de octubre. Transporte de pasajeros por vía aérea.MTC
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos.7990Otros servicios de reserva y actividades relacionadas.MINSA
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%).9101Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias. 
 Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. 
9103Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales. 
 Actividades de parques temáticos.MINSA
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%). Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre).MINSA
 Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.MINSA


2. Reanudación de ciertas actividades del sector Transporte:

Mediante el presente DS 157 se autoriza:

  • La emisión de brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud).
  • Servicios ofrecidos por:
  1. Centros de Inspección Técnica Vehicular;
  2. Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos;
  3. Centros de Revisión Periódica de Cilindros;
  4. Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP;
  5. Entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje; en las provincias declaradas en cuarentena focalizada (Abancay, Huamanga y Huánuco).
 

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