Se ha publicado el Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado. Este nuevo decreto recoge importantes cambios respecto a los requisitos mínimos de los lactarios, el personal con derecho a utilizar estos espacios y las obligaciones complementarias de los empleadores en relación a esta materia.

Entre los aspectos más importantes de este nuevo Reglamento están los siguientes:

1. Uso del lactario por personal de terceros

Las empresas deberán facilitar el uso de los lactarios por parte del personal de terceros que presta servicios en sus instalaciones.

2. Determinación del número de trabajadoras

Las empresas con, por lo menos, 20 mujeres en edad fértil (desde los 15 a los 49 años) tienen la obligación implementar un lactario. Para determinar el número de mujeres en edad fértil en una organización deberá considerarse a todas las mujeres que laboran en ella, sin perjuicio de su régimen laboral o contractual. Así, se incluiría, por ejemplo, a las practicantes.

Cabe precisar que la obligación de implementar lactarios recae respecto de cada centro de trabajo de una empresa en la que laboren al menos 20 mujeres en edad fértil.

3. Requisitos mínimos

Entre los nuevos requisitos más importantes están:

  • Ubicación: Los lactarios deberán estar alejados de zonas peligrosas o contaminadas. La evaluación de la ubicación del área donde se implementará el lactario es responsabilidad del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y el área de Recursos Humanos.
  • Área mínima: El área mínima de un lactario ha sido modificada de 10 m2 a 7.5 m2.
  • Equipamiento mínimo: Los lactarios deben contar con separadores de ambiente que garantice la privacidad de las usuarias, así como, por lo menos, 2 sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, 2 mesas o repisas, dispensadores de papel toalla y de jabón líquido y depósitos con tapa para los desechos.

4. Lactarios compartidos

En caso una empresa no cuente con el área suficiente o las condiciones necesarias para implementar un lactario en sus instalaciones, podrá acordar con la empresa que ocupa el inmueble colindante, implementar un lactario compartido. De igual forma, podrán implementar un lactario compartido aquellas empresas que comparten un mismo espacio de trabajo. 

De optar por esta alternativa, las empresas deberán suscribir un convenio de implementación de lactario compartido y acordar las facilidades que se otorgarán a las trabajadoras para el uso efectivo de este espacio compartido.

5. Política de uso de lactario y registros de usuarias y asistencia

Las empresas deben implementar de manera obligatoria una política de uso del lactario, un registro de usuarias y uno de asistencia al lactario. La preparación de estos documentos es responsabilidad del área de Recursos Humanos de cada empresa.

6. Comunicación al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Las empresas deben informar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre la implementación de su lactario en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la inauguración de este espacio. Esta comunicación debe realizarse mediante el formato de ficha de información disponible en la web del Observatorio Nacional de las Familias.

De igual forma, las empresas deben informar a la autoridad sobre el traslado, reubicación y/o cierre. Para esta comunicación también se aplica el plazo de 10 días hábiles desde producido el hecho.

7. Creación del Registro de Lactarios

El nuevo Reglamento ha dispuesto la creación de un Registro de Lactarios Institucionales a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables. La referida autoridad incluirá en este Registro a las empresas que cumplan, dentro de los plazos correspondientes, con informar sobre la implementación, traslado, reubicación y/o cierre de los lactarios.  

8. Elección de una coordinadora del servicio de lactario

Las empresas deberán designar una coordinadora del servicio de lactario quien estará a cargo del funcionamiento de este servicio y de la elaboración de documentación complementaria sobre el uso de los lactarios. La coordinadora deberá pertenecer al área de Recursos Humanos.

Las empresas deben capacitar a la coordinadora a fin de que pueda realizar sus funciones.


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