Mediante Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.02, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 2020, se dispuso el reinicio de los plazos de los procesos de contrtación pública. En atención a ello, en la misma fecha, se publicó el Decreto Supremo N° 103-2020-EF (en adelante, el "Decreto Supremo"), que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procesos de contratación pública que se realicen en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.

A continuación comentamos los aspectos más relevantes de esta disposición.

1. Principales Disposiciones

(i) Reglas para el reinicio de los procedimientos de selección en trámite

  1. Las Entidades deben adecuar sus requerimientos a los protocolos sanitarios y demás disposiciones sectoriales y de las autoridades competentes, y verifican la disponibilidad presupuestal, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión de Decreto Supremo, en el caso de bienes y servicios, y 15 días hábiles, en el caso de ejecución y consultoría de obras. El nuevo requerimiento se publica en el SEACE.
  2. En los plazos señalados en el punto anterior, las Entidades pueden modificar las bases del procedimiento de selección para incorporar la posibilidad de otorgar adelantos, si estos no se habían previsto. En el caso de obras se podrán prever adelantos directos hasta el 15 % del monto del contrato y adelantos para materiales o insumos hasta un 25 %.
  3. Si el procedimiento de selección se encontraba en la etapa de formulación de consultas y observaciones, se debe ampliar en un mínimo de 2 días hábiles el plazo para formular consulas y observaciones.
  4. Si el procedimiento de selección se encontraba en la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración, al publicar el nuevo requerimiento junto con las bases en el SEACE, la Entidad debe indicar que las ofertas tienen que considerar el nuevo requerimiento.
  5. Si estaba pendiente la emisión de pronunciamiento por el OSCE, este otganismo solicita a la Entidad la adecuación del requerimiento y el plazo para emitir pronunciamiento se amplía en 2 días hábiles.
  6. En caso el procedimiento de selección se encuentre en una etapa posterior a la de absolución de consultas y observaciones e integración, todas las actuaciones posteriores se tienen por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento.
  7. En caso los sectores y las autoridades competentes emitan protocolos o disposiciones con posterioridad al reinicio de los procedimientos de selección que deban ser considerados en los requerimientos, se incorporan en la etapa en la que se encuentre el procedimiento de selección, siguiendo las reglas dispuestas en los puntos precedentes.
  8. En caso el requerimiento no necesite ser modificado, los procedimientos de selección se reinician desde la etapa en que se suspendieron. Si el procedimiento se encontraba con buena pro consentida, la Entidad deberá comunicar al ganador de la buena pro que cuenta hasta con 5 días hábiles adicionales al plazo restante para perfeccionar el contrato.

(ii) Reglas para convocatoria de nuevos procedimientos de selección

  1. Antes de la convocatoria, incluso de procedimientos declarados desiertos, las Entidades deben adecuar el expediente de contratación para incorporar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por los sectores y autoridades competentes, de ser necesario.
  2. Las bases para la ejecución de obras que se convoquen durante el año 2020 pueden prever la entrega de adelantos directos hasta por un 15 % del monto del contrato y adelantos para materiales o insumos hasta por el 25 % del monto del contrato.

(iii) Otras disposiciones

  1. En las licitaciones públicas y consursos públicos que se convoquen hasta el 15 de agosto de 2020 no resultan de aplicación la elevación de los cuestionamientos al pliego de consultas y observaciones y las bases integradas al OSCE para emisión de pronunciamiento.
  2. El OSCE puede emitir las directivas necesarias para la aplicación del Decreto Supremo. Asimismo, mediante Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal de Contrataciones del Estado emite las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del Decreto Supremo en los procedimientos de su competencia.

2. Comentarios

El Decreto Supremo viabiliza el reinicio de los procedimientos de selección, pero deja varias interrogantes. En primer lugar, atendiendo a que las notarías aun no reinician sus actividades con normalidad, los consorcios aun no podrán presentar sus contratos con firmas legalizadas y, por tanto, no podrán continuar con las contrataciones en curso.

Además, se establece que, cuando el procedimiento se reinicie desde la fase de absolución de consultas y observaciones o una etapa posterior, no será necesario otorgar un plazo a los participantes para que puedan cuestionar las bases modificadas, lo cual podría generar procedimientos desiertos o posteriores nulidades por vulneración de las normas vigentes.

De igual forma, el hecho de que no se puedan elevar los cuestionamientos al pliego de consultas y observaciones al OSCE en los nuevos procedimientos que se convoquen puede generar que estos no sean debidamente saneados y puedan quedar desiertos, se declare su nulidad o se generen controversias durante la fase de ejecución contractual.

Es importante resaltar que el Decreto Supremo resulta de aplicación a los procesos de contratación que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que no alcanza a los procedimientos regulados por regímenes especiales de contratación.

El Decreto Supremo se refiere a bases, licitaciones y concursos, por lo que no establece regulación clara para otros procedimientos de selección, tales como la selección de consultores individuales.

Consideramos que, si bien el Decreto Supremo establece la posibilidad de que el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado emitan reglas adicionales para su aplicación, resulta necesario que estos se pronuncien para una reactivación ordenada de las contrataciones públicas.
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