El 23 de octubre de 2020 se publicó el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE en el diario oficial El Peruano, que establece reglas uniformes para realizar la notificación personal del inicio del procedimiento administrativo sancionador, en casos en los que se presenten circunstancias que constituyen impedimentos u obstáculos para realizar un debido diligenciamiento de las cédulas.
El Acuerdo precisa que todas estas reglas resultan igualmente aplicables, en los casos en los que se requiera ampliar la imputación de cargos.
Como se ha establecido inicialmente, la regla general para la notificación del inicio del procedimiento sancionador es la notificación personal y, en su defecto, la notificación en El Peruano; no obstante, de conformidad con el numeral 267.2 del artículo 267, resulta posible que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas.
Sobre la base de dicha habilitación y, en el marco del contexto de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno, el OSCE publicó la Directiva N.º 008-2020-OSCE/CD, en virtud de la cual estableció que el Tribunal notifica el inicio del procedimiento sancionador, la ampliación de cargos y la notificación a terceros con inscripción en el RNP a través de la casilla electrónica OSCE; ello, siempre y cuando se cuente con consentimiento expreso del administrado. En caso dicha notificación no resulte posible, ya sea porque el administrado no expresó su consentimiento a la misma, o por algún otro motivo, se realizará la notificación personal, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Se debe tener presente que el consentimiento expreso es realizado, una vez se ingresa a la Casilla Electrónica, lo que incluye, además de las notificaciones de inicio del procedimiento administrativo sancionador, todas aquellas notificaciones vinculadas al Registro Nacional de Proveedores (RNP). Entonces, si previo a que se inicie un procedimiento sancionador contra un administrado, este ha prestado su consentimiento para ser notificado en la casilla electrónica de cualquier acto, entre los que la Directiva incluye la notificación de inicio de un procedimiento sancionador, entonces la notificación se haría por ese medio; si, en cambio, para el momento en el que se dio inicio al sancionador dicho administrado no ha prestado consentimiento a dicha casilla electrónica, la notificación se hará personal como regla.
De este modo, la notificación personal o, en su defecto, la publicación en El Peruano continúa siendo la regla, salvo el administrado haya autorizado la notificación en la casilla electrónica OSCE. Sin embargo, el Acuerdo ha establecido que, con el fin de coadyuvar a que el inicio del procedimiento administrativo sancionador sea de conocimiento del administrado, sin perjuicio de la validez de la notificación personal y/o publicación en El Peruano, de manera accesoria se enviará una notificación a la bandeja de mensajes del RNP del administrado.
El Acuerdo no aclara si esta notificación "de manera accesoria" resulta igualmente aplicable en aquellos casos en los que el administrado no ha expresado su consentimiento, sin embargo, dado su carácter accesorio, la notificación que continúa prevaleciendo es la personal o, en su defecto, la realizada a través de la publicación en El Peruano.
Consideramos que estas disposiciones son apropiadas, pues responden a una realidad que se presenta con bastante frecuencia para los notificadores, consistente en la defectuosa notificación o imposibilidad de efectuarla y coadyuva a descartar argumentos de administrados, sobre posible nulidad del inicio del procedimiento sancionador por notificación defectuosa.
En esa línea, nuestra sugerencia es siempre mantener actualizada la información de su RNP, en particular, en lo que refiere a su domicilio, pues la regla general es que la notificación de inicio del procedimiento sancionador se haga de manera personal al domicilio.
Independientemente del domicilio, no se debe perder de vista que la falta de actualización de cualquier otro dato su RNP genera la pérdida de vigencia del mismo, en cuyo caso, la notificación de inicio del procedimiento sancionador se hará a la dirección consignada en su RUC de SUNAT, por lo que esta información también debe mantenerse actualizada.
Finalmente, sugerimos evaluar la posibilidad de consentir las notificaciones a través de la casilla electrónica de OSCE, pues además de recibir las notificaciones directamente en la misma casilla, podrán recibir una alerta en el correo electrónico declarado en el Formulario RNP, indicando cuando hayan nuevos mensajes. No obstante, se debe tener presente que el consentimiento de la notificación a través de la casilla electrónica obliga a revisar la misma de forma diaria, a fin de asegurar siempre estar notificados.