El 23 de octubre de 2020 se publicó el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE en el diario oficial El Peruano, que establece reglas uniformes para realizar la notificación personal del inicio del procedimiento administrativo sancionador, en casos en los que se presenten circunstancias que constituyen impedimentos u obstáculos para realizar un debido diligenciamiento de las cédulas.

  • Se mantiene la regla de notificación del inicio del procedimiento sancionador de forma personal en el domicilio consignado en el RNP, de conformidad con el artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N.° 344-2018-EF (en adelante, el "RLCE"); no obstante, se ha precisado que cuando este artículo alude a la posibilidad de notificar a las personas jurídicas en el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para aquellos casos en los que "la inscripción ha caducado", se deberá entender a aquellas situaciones en los que la vigencia de la inscripción de un proveedor en el RNP se ha visto afectada de manera temporal y definitiva, según el artículo 12 y 14 del RLCE.
  • Los anexos que sustentan el decreto de inicio del procedimiento sancionador serán digitalizados y publicados en el "Toma Razón Electrónico" del expediente respectivo, al cual el administrado tendrá acceso, una vez notificado con la Cédula de Notificación que contiene el decreto de inicio del procedimiento sancionador y la clave de acceso respectiva.
  • La notificación se realiza en el horario de atención del OSCE, esto es, entre 8:30 a 17:30 horas, fuera de ese horario, la notificación se entenderá efectuada al día hábil siguiente.
  • La notificación personal se efectuará con la persona que deba ser notificada o con el representante de la persona jurídica o, en su defecto, con persona capaz que se encuentre en el domicilio, tomando sus datos personales: nombre completo, DNI, firma, vínculo con el destinatario, fecha y hora de diligencia. 
  • Cuando la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a identificarse o a recibir la notificación, el notificador deberá dejarla bajo la puerta, dejando constancia de los siguientes datos: i) la observación relativa a la negativa de identificarse o recibir la notificación, ii) fecha y hora en que realizó la diligencia, iii) características del inmueble y iv) nombre, firma y DNI y v) indicación de que se dejó bajo la puerta.

    Cuando el notificador no logre tener acceso al domicilio del destinatario por ubicarse en un condominio, edificio u otro tipo de inmueble con multiplicidad de edificios, el notificador entregará la notificación al portero o encargado de acceso al conjunto de inmuebles, dejando constancia de los mismos datos antes señalados, entendiéndose que con ello ha sido válidamente notificado.
     
  • El notificador dejará un aviso en la puerta de visita con los siguientes datos: i) fecha y hora en la que se apersonó al domicilio, ii) observación sobre que no encontró en el domicilio al destinatario de la notificación ni a persona capaz para recibirla, iii) número de expediente sancionador y iv) fecha en la que se realizará nueva notificación; en los siguientes casos:
     
    • En caso no se encuentre al destinatario de la notificación, o alguna persona capaz para recibirla.
       
    • En caso el notificador no pueda entregar al portero o encargado del acceso al conjunto de inmuebles la notificación. En este último caso, se incluye además, una nota para el destinatario, indicando que en caso de no poder concretar la entrega de la cédula en la segunda visita, la notificación se efectuará por publicación en El Peruano.
  • Solo en aquellos casos, en los que el notificador determine que el domicilio consignado en el RNP, el DNI o el RUC no existe o, que no es posible acceder al mismo, la notificación será con la publicación en El Peruano.

El Acuerdo precisa que todas estas reglas resultan igualmente aplicables, en los casos en los que se requiera ampliar la imputación de cargos.

Como se ha establecido inicialmente, la regla general para la notificación del inicio del procedimiento sancionador es la notificación personal y, en su defecto, la notificación en El Peruano; no obstante, de conformidad con el numeral 267.2 del artículo 267, resulta posible que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas.

Sobre la base de dicha habilitación y, en el marco del contexto de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno, el OSCE publicó la Directiva N.º 008-2020-OSCE/CD, en virtud de la cual estableció que el Tribunal notifica el inicio del procedimiento sancionador, la ampliación de cargos y la notificación a terceros con inscripción en el RNP a través de la casilla electrónica OSCE; ello, siempre y cuando se cuente con consentimiento expreso del administrado. En caso dicha notificación no resulte posible, ya sea porque el administrado no expresó su consentimiento a la misma, o por algún otro motivo, se realizará la notificación personal, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Se debe tener presente que el consentimiento expreso es realizado, una vez se ingresa a la Casilla Electrónica, lo que incluye, además de las notificaciones de inicio del procedimiento administrativo sancionador, todas aquellas notificaciones vinculadas al Registro Nacional de Proveedores (RNP). Entonces, si previo a que se inicie un procedimiento sancionador contra un administrado, este ha prestado su consentimiento para ser notificado en la casilla electrónica de cualquier acto, entre los que la Directiva incluye la notificación de inicio de un procedimiento sancionador, entonces la notificación se haría por ese medio; si, en cambio, para el momento en el que se dio inicio al sancionador dicho administrado no ha prestado consentimiento a dicha casilla electrónica, la notificación se hará personal como regla.

De este modo, la notificación personal o, en su defecto, la publicación en El Peruano continúa siendo la regla, salvo el administrado haya autorizado la notificación en la casilla electrónica OSCE. Sin embargo, el Acuerdo ha establecido que, con el fin de coadyuvar a que el inicio del procedimiento administrativo sancionador sea de conocimiento del administrado, sin perjuicio de la validez de la notificación personal y/o publicación en El Peruano, de manera accesoria se enviará una notificación a la bandeja de mensajes del RNP del administrado.

El Acuerdo no aclara si esta notificación "de manera accesoria" resulta igualmente aplicable en aquellos casos en los que el administrado no ha expresado su consentimiento, sin embargo, dado su carácter accesorio, la notificación que continúa prevaleciendo es la personal o, en su defecto, la realizada a través de la publicación en El Peruano.

Consideramos que estas disposiciones son apropiadas, pues responden a una realidad que se presenta con bastante frecuencia para los notificadores, consistente en la defectuosa notificación o imposibilidad de efectuarla y coadyuva a descartar argumentos de administrados, sobre posible nulidad del inicio del procedimiento sancionador por notificación defectuosa.

En esa línea, nuestra sugerencia es siempre mantener actualizada la información de su RNP, en particular, en lo que refiere a su domicilio, pues la regla general es que la notificación de inicio del procedimiento sancionador se haga de manera personal al domicilio.

Independientemente del domicilio, no se debe perder de vista que la falta de actualización de cualquier otro dato su RNP genera la pérdida de vigencia del mismo, en cuyo caso, la notificación de inicio del procedimiento sancionador se hará a la dirección consignada en su RUC de SUNAT, por lo que esta información también debe mantenerse actualizada.

Finalmente, sugerimos evaluar la posibilidad de consentir las notificaciones a través de la casilla electrónica de OSCE, pues además de recibir las notificaciones directamente en la misma casilla, podrán recibir una alerta en el correo electrónico declarado en el Formulario RNP, indicando cuando hayan nuevos mensajes. No obstante, se debe tener presente que el consentimiento de la notificación a través de la casilla electrónica obliga a revisar la misma de forma diaria, a fin de asegurar siempre estar notificados.
 

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