Hoy, 21 de agosto de 2020, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2020-CD/OSIPTEL (en adelante, la “Resolución”), que establece la ampliación de la vigencia de lo dispuesto en las medidas extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios, aprobado por Resolución N° 051-2018-CD/PSIPTEL y ampliado por Resolución N° 109-2019-CD/OSIPTEL.
Entre lo dispuesto en la Resolución, se encuentra la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2020 de la vigencia de las siguientes medidas extraordinarias:
- La suspensión del artículo 25 numeral 2 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el que se establece que los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil son sujetos activos del procedimiento.
Con ello, se dispone que únicamente pueden presentar reclamos, recursos y/o quejas, los abonados de servicios públicos de telecomunicaciones, las personas que hayan solicitado la instalación o activación de alguno de los referidos y los arredantarios del servicio de arrendamiento de circuitos.
- La suspensión de los artículos 60 numeral 1 inciso a) y 73 numeral 1 inciso a) del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en los que se establecen que los usuarios pueden interponer recursos de apelación y/o quejas a través de medios telefónicos.
Con ello, se dispone que únicamente los usuarios pueden presentar dichos recursos de manera personal, por escrito utilizando los formularios aprobados por el OSIPTEL, o a través de los mecanismos en línea que incluyan las empresas operadoras que dispongan de una página web de internet.
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