Mediante Resolución SBS N° 1268-2020, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de marzo de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, considerando la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a que se refiere el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ha aprobado ampliar la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, con fecha 16 de marzo de 2020.
En esa medida, mediante la resolución antes mencionada, se ha aprobado ampliar hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020 respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
La Resolución también aprueba suspender hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, el cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la SBS hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.