El miércoles 27 de enero de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM ( el "DS 008") que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero de 2021, debido a la crisis sanitaria. Además, se han establecido nuevas medidas y restricciones focalizadas según el Nivel de Alerta por Departamento.

Estas restricciones se aplicarán a partir del domingo 31 de enero y hasta el 14 de febrero de 2021.

1. En resumen

  • En estricto, en las regiones que se encuentran en nivel de alerta extremo, no se han prohibido las actividades económicas, sino que se han establecido ciertas restricciones a: (i) los aforos en los que corresponde atención al público y (ii) la movilización de los ciudadanos según el Nivel de Alerta por Departamento.
  • El personal de las actividades económicas que requiera movilizarse para trabajar durante la inmovilización social obligatoria (cuarentena) deberá obtener el pase especial laboral donde. Además, se podrá solicitar el uso de vehículo particular, de requerirlo.
  • Continúan prohibidas las reuniones y concentraciones de personas y se suspenden los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen aglomeración de personas. Asimismo, se encuentran prohibidas las reuniones sociales en los domicilios y visitas familiares.
  • Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al Estado de Emergencia Nacional, que no hayan pagado la multa impuesta por las infracciones cometidas durante dicho período, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo exista causa justificada.

2. Niveles de Alerta por Departamento

Lima Metropolitana, Lima Provincias, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac ingresan al Nivel de Alerta Extremo debido al incremento de casos de COVID-19.


3. Aforos según el Nivel de Alerta por Departamento

Según el Nivel de Alerta por Departamento, los aforos de las actividades económicas serán los siguientes:

Como se observa en el cuadro, es posible realizar transacciones por medios virtuales y con entregas a domicilio (delivery).

Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (2) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria. Para el Nivel Extremo, deben cerrar como máximo a las 18:00 horas.

Cabe señalar que las actividades económicas no contempladas en el cuadro anterior no son afectadas por esta norma.

Las personas que necesiten movilizarse para acudir a trabajar durante la inmovilización social obligatoria, deberán solicitar un Pase Especial Laboral y un pase vehicular, de ser necesario. Hasta el momento el Gobierno no ha actualizado las nuevas fechas para solicitar dicho pase, pero se ha anunciado que éste tendrá una duración de una semana. La última actualización para la obtención estos pases se encuentra en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/8783-solicitar-pase-especial-laboral

4. Restricciones focalizadas

Según el Nivel de Alerta por Departamento, se aplicarán las siguientes restricciones en cuanto a inmovilización social obligatoria y uso de vehículos particulares.

Hasta el 14 de febrero de 2021 no se hará uso de zonas descanso o piedras, inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas en los departamentos Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y en la provincia del Callao, exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal. No está permitida la enseñanza de dichos deportes.

5.Suspensión de ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil

Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes que hayan estado en Europa, Sudáfrica y/o Brasil durante los últimos 14 días anteriores a su arribo, incluyendo a aquellos que hayan realizado escala en dichos lugares.

6.Sobre los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Se ha añadido a los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como servicios esenciales. Ello, a fin de que sean prestados para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables.

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