El jueves 1 de abril se ha publicado la Ley N° 31152, mediante la cual se ha modificado el inciso e) del artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

A través de la modificación señalada se ha establecido lo siguiente:

  • El despido nulo que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, también será aplicable durante el periodo de prueba, así como a las trabajadoras sujetas al régimen de tiempo parcial.
     
  • En estos casos el empleador deberá acreditar la existencia de causa justa para despedir. De lo contrario se presumirá que tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, incurriendo en un despido nulo.
     
  • En el supuesto del embarazo, a fin de aplicar la presunción, se requiere que el empleador previamente haya sido informado por la trabajadora de su condición.

A continuación, adjuntamos un cuadro comparativo sobre la modificación normativa:

Texto anterior

Texto de la Ley N° 31152

Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

[...]

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

 

Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

[...]

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

 

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