Antecedentes
Como se sabe, desde el 2016, a través del Decreto Legislativo Nº 1310, se aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa, en donde existe la obligación de las entidades gubernamentales de realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de procedimientos administrativos. Dicho análisis tiene por objetivo el identificar, eliminar y/o simplificar requisitos y procedimientos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentren adecuados a las leyes que les sirven de sustento.
En el año 2018, el Decreto Legislativo Nº 1448 reforzó esta obligación. Adicionalmente, el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM aprobó el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; y el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS aprobó el Reglamento de la Ley N° 26889, para la Producción, y Sistematización Legislativa, intensificaron el marco institucional de la Mejora de la Calidad Regulatoria (MCR).
Modificaciones al Marco General de MCR
El pasado 28 de mayo se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1565, uniformizando los instrumentos de MCR. En tal sentido, se han derogado las disposiciones al respecto en los Decretos Legislativos N° 1310 y N° 1448. Los dos Reglamentos actuales continuarán vigentes hasta que se dicte el nuevo reglamento de esta Ley General de MCR. Así, un primer aspecto relevante es que ahora existe una norma con rango de ley que regula con carácter más general la materia, recogiendo y potenciando reglas que antes se encontraban a nivel reglamentario.
La MCR no es un procedimiento que permita de parte iniciar acciones por parte de los ciudadanos (a diferencia del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas o para-arancelarias). Sin perjuicio de ello, el nuevo marco normativo modificado de MCR realiza una precisión respecto a las barreras burocráticas, al establecer que los usuarios o administrados podrán denunciar el incumplimiento de lo establecido en él ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI, la cual podrá tomar las medidas que correspondan según sus facultades.
Veamos a continuación, las principales novedades del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de MCR:
- Caracterización más precisa de los instrumentos de MCR que recoge además del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, del AIR Ex Post y del ACR de procedimientos administrativos Ex Ante, Ex Post y Stock, figuras como la Agenda temprana, la consulta pública a través de sus diversas modalidades, la implementación de innovaciones costo-efectivas y la revisión y derogación de normas del ordenamiento jurídico.
- La creación de nuevos instrumentos de mejora de calidad regulatoria bajo implementación del Poder Ejecutivo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente/a del Consejo de Ministros.
- Es interesante advertir, con relación a obligatoriedad de los ya existentes AIR Ex Ante y AIR Ex Post, que el artículo 6° de la Ley bajo comentario dispone que si un reglamento se publica sin realizarse el AIR Ex Ante, es decir, sin contar con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), ésta lo comunicará a la entidad para que proceda con la derogación de la norma respectiva, bajo responsabilidad de su titular[1]. El Proyecto que dio origen a este Decreto Legislativo era más enfático al establecer las consecuencias de esta falta de validación.
- En todo caso, reiteramos que la Séptima Disposición Complementaria Final (DCF) señala que, en general, las disposiciones normativas y/o procedimientos administrativos que no se ajusten a los establecido en el Decreto Legislativo serán "inexigibles", para lo cual se requiere la participación de la CEB. Esta Séptima DCF precisa también que en los casos en que INDECOPI identifique una presunta barrera burocrática derivada de modificaciones posteriores en el marco normativo que regula el ejercicio de actividades económicas, pone el hecho en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros para que requiera a la entidad que remita el ACR en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, cuando corresponda. Frente al incumplimiento por parte de la entidad, INDECOPI inicia el procedimiento de oficio. Consideramos que es esencial caracterizar mejor el funcionamiento este procedimiento de eliminación de barreras burocráticas tratándose de normas que ya pasaron por el tamiz del ACR, que tuvo precisamente por objetivo mejorar dicha norma.
- Se aprecia que la CMCR tiene ahora una conformación más técnica (artículo 12°). Por ejemplo, ya no forman parte de ella los viceministros..
- Por otro lado, encontramos que el Decreto Legislativo ha buscado potenciar la necesidad de participación de la sociedad civil, interesados y académicos, haciendo referencia a una comisión consultiva.
- Finalmente, cabe advertir que las normas en materia de MCR abarcan a disposiciones normativas de alcance general emitidas por entidades del Poder Ejecutivo, no a los Gobiernos Regionales ni Locales. La MCR sigue sin aplicarse a Municipalidades y Regiones, donde consideramos resulta indispensable, más allá de la asesoría que se les pueda brindar.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.
[1] Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros pondrá en conocimiento de este hecho al órgano de control institucional de la entidad, así como a la Contraloría General de la República.