El 24 de abril se publicó el Decreto Legislativo N° 1469 que incorporó importantes precisiones a la Ley N° 29090 de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones para así agilizar el procedimiento de otorgamiento de estas licencias.
En primer lugar, se ha prorrogado la vigencia de todas las licencias emitidas antes del 16 de marzo de 2020 por el plazo que dure el Estado de Emergencia Nacional (incluyendo futuras prórrogas) más 30 días hábiles adicionales una vez finalizada la cuarentena. Así, de manera automática se extiende el plazo de las licencias de habilitación urbana y de edificación, incluso si hubieran vencido, aproximadamente por 100 días.
Igualmente, para el retorno progresivo de las actividades económicas, se ha dispuesto que el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) se actualizará periódicamente de manera integral o parcial a través de Resoluciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los avances tecnológicos o la demanda de la sociedad, siempre que por Decreto Supremo se haya aprobado o se apruebe el respectivo índice.
Consideramos que la posibilidad de modificación o adecuación del RNE a través de resoluciones ministeriales es importante considerando que los espacios tanto públicos como privados tendrán que adecuarse a lineamientos de prevención en materia de salud y distanciamiento social. Por ejemplo, urbanistas ya señalan que las oficinas no necesitarán los metros cuadrados actuales; que los hoteles y restaurantes tendrán que incorporar mamparas de protección y otras medidas de higienes; que las viviendas sobre todo multifamiliares deberán incluir más zonas exteriores, como terrazas y jardines.
Señalan también que los ascensores y espacios comunes deberán ser más espaciosos y con comandos de voz o tarjetas de uso personal para eludir el contacto con botones y superficies. Asimismo, que el mobiliario deberá prever espacios para el teletrabajo y para el juego de los menores.
En estas actualizaciones, desde luego, el Ministerio de Vivienda deberá observar la proporcionalidad (y posible temporalidad) de las medidas de construcción que se adopten para salvaguardar de manera idónea la salud e higiene colectiva en edificaciones.
Con respecto a las viviendas de interés social, se ha dispuesto que mediante Decreto Supremo del sector Vivienda se aprobará el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación con las respectivas especificaciones urbanísticas y edificatorias. Este Reglamento, al igual que el RNE, será aplicable de manera obligatoria a nivel nacional, de modo que las normas técnicas regionales, provinciales y distritales deberán adecuarse y guardar coherencia con el marco normativo nacional.
Finalmente, cabe señalar que las licencias para viviendas de interés social se tramitan en un solo expediente y están sujetas al pago de un único derecho de revisión.
Dictan medidas para recuperación y para mejor uso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como medidas de promoción para profesionales en este sector.
Otro Decreto Legislativo importante para el sector es el N° 1467, publicado el 23 de abril que ha dispuesto una serie de medidas para la protección de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
En primer lugar, se ha creado un procedimiento especial de recuperación extrajudicial de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que hayan sido ocupados de manera ilegal durante el Estado de Emergencia Nacional. Así, se ha facultado a la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Cultura, para retirar a los invasores en estos predios, sin que puedan aplicar los mecanismos de defensa posesoria establecidos en el Código Civil.
Por otro lado, se ha previsto que el Ministerio de Cultura autorice el uso temporal y excepcional de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para la ejecución de medidas y acciones inmediatas necesarias durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Cada sector establecerá las condiciones mínimas para el uso de estos predios que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades a cargo. En caso de inmuebles dentro de un Área Natural Protegida de administración nacional, el Ministerio de Cultura coordinará con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP).
Asimismo, se ha dispuesto que el Ministerio de Cultura promoverá la formación y el fortalecimiento de capacidades técnicas y profesionales que faciliten la inserción laboral en actividades u oficios relacionados con la recuperación, rehabilitación, conservación, puesta en valor, gestión y uso sostenible para la preservación del patrimonio cultural de la Nación. Para ello, el Ministerio de Cultura suscribirá convenios con entidades públicas y privadas para la protección, difusión, puesta en valor, promoción, gestión y restitución, para la preservación del patrimonio.