El Decreto Legislativo N° 1538, publicado el pasado 26 de marzo en el diario oficial El Peruano, contiene dos disposiciones importantes para agilizar la ejecución de proyectos de inversión.

Primero, con relación a los proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. Como se sabe, la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones prevé que la obtención de estas licencias para este tipo de proyectos se sujeta a aprobación automática ("Modalidad A"). Ello quiere decir que el cargo de ingreso (del Formulario de solicitud de la respectiva licencia con los requisitos y tasas correspondientes) constituye la licencia, que es el título jurídico que habilita la ejecución de las respectivas obras. Sin embargo, la normativa también prevé que para dar inicio a las mismas, se debe comunicar el respectivo cronograma a la Municipalidad correspondiente para que la autoridad local pueda efectuar la respectiva verificación administrativa, con lo cual el inicio físico de las obras muchas veces quedaba supeditado a la verificación de la Municipalidad. El Decreto Legislativo N° 1538 establece que las entidades (incluyendo concesionarios) que ejecuten este tipo de proyectos pueden iniciar la ejecución de sus obras con el cargo de recepción del expediente de licencia. En tal sentido, la obligatoriedad de solicitar estas licencias se mantiene (y formalmente se sigue dando de manera es automática), y lo que se flexibiliza es el inicio de la ejecución física de los proyectos.

En segundo lugar, el Decreto Legislativo N° 1538 establece que los proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional que cuenten con declaración de viabilidad, que demanden la obtención de la Certificación Ambiental, podrán obtenerlas con la aprobación parcial del Expediente Técnico (ET) o con los estudios de ingeniería aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, sin tener que esperar la aprobación final de estos documentos. Esta disposición es muy relevante pues por regla general, los instrumentos de gestión ambiental evalúan la viabilidad ambiental de los proyectos de inversión, en su integridad, no de forma parcial ni fraccionada, por lo que la posibilidad prevista en esta disposición legal permitirá gestionar de manera más expeditiva estos instrumentos, sin que pierdan su rigurosidad. Sin otro particular por el momento.


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