Mediante Decreto Supremo N° 136-2020-PCM (el “Decreto”), se modificó el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM que reglamenta normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y en el Acuerdo de Agricultura de la OMC.

El Decreto modifica y actualiza el marco regulatorio en materia de medidas de defensa comercial, en específico, a aquellas referidas a la aplicación de derechos antidumping y compensatorias, precisando y planteando mejoras a la regulación preexistente en todas sus etapas.

A continuación, un breve resumen de las principales disposiciones:

  • Factores para analizar el nexo causal:  La evolución del tipo de cambio y las variaciones del régimen arancelario se incorporan como nuevos criterios para determinar el daño y/o amenaza de daño a una rama de producción nacional.
  • Determinación de la existencia del daño: Se precisa que los factores para analizar la amenaza de daño en los casos de dumping y subsidios son abiertos y no excluyentes.
  • Actualización de datos requeridos para la solicitud que da inicio a la investigación: Se precisan requisitos referidos a la representación legal, poderes entregados en el extranjero y legitimación activa de los solicitantes.
  • Partes interesadas: Se elimina a las asociaciones gremiales como partes interesadas con derecho a apersonarse a los procesos de investigación.
  • Período probatorio y Hechos Esenciales: Se disminuyen los plazos para (i) la emisión del documento de Hechos Esenciales y (ii) la presentación de comentarios al mismo, a 21 y 7 días, respectivamente.
  • Modificación del plazo de investigación: Se amplía a 12 meses el plazo regular para concluir la investigación. La investigación no podrá exceder, en ningún caso, los 18 meses contados desde su inicio.
  • Publicación de Resoluciones en medios oficiales: Las resoluciones de inicio, de examen o las que pongan fin a una investigación, son publicadas en el Diario el Peruano. Los informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI.
  • Reuniones Técnicas con la Comisión: Se habilita a las partes apersonadas a solicitar reuniones técnicas a fin de formular consultas sobre las metodologías empleadas en Informes y Resoluciones, entre otros temas de interés.
  • Naturaleza jurídica de los derechos antidumping: Se elimina la condición de multa de los derechos antidumping y derechos compensatorios. Ello tiene efecto directo en el tratamiento de impuesto a la renta, siendo costo o gasto deducibles en contraposición a la postura de la SUNAT y del Tribunal Fiscal en los últimos años (Informes 026-2007-SUNAT; 138-2017-SUNAT; RTF 02218-5-2016; RTF 07944-4-2016 y RTF 09936-4-2017).
  • Excepciones:  Las donaciones están exentas al pago de derechos antidumping y compensatorios. Para estos efectos, el importador deberá acreditar dicha condición e INDECOPI podrá verificar la veracidad de la documentación.
  • Verificación del origen de mercancías importadas sujetas a derechos antidumping y/o compensatorios: INDECOPI podrá solicitar reportes a la SUNAT de manera periódica, a manera de control.
  • Examen por cambio de circunstancias: Transcurridos al menos 12 meses desde la publicación de la Resolución que finaliza la investigación, se podrá solicitar digitalmente el inicio del examen por cambio de circunstancias, cuya duración máxima es de 12 meses.
  • Examen por expiración de medidas (“sunset review”): Transcurridos al menos 8 meses desde la expiración de las medidas, se podrá solicitar digitalmente el inicio del examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias, cuya duración máxima es de 12 meses.
  • Recursos Administrativos: El Recurso de Reconsideración se sustenta en prueba nueva relacionada a los hechos debatidos en la investigación. Mientras que, el Recurso de Apelación, en una interpretación diferente o cuestiones de puro derecho.
  • Procedimiento Administrativos actualizados:
  • Vigencia: Las modificaciones expuestas entraron en vigencia el día lunes 10 de agosto, aplicándose además a los procedimientos en curso.
     

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