El 18 y 23 de marzo de 2021, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 000039-2021/SUNAT y Nº 000041-2021/SUNAT, se modificó el Procedimiento General “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria“ DESPA-PG.00.10 (Versión 5) y se aprobó el Procedimiento Específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1).

A continuación, las modificaciones destacadas del Procedimiento de reposición con franquicia arancelaria:

  • Se incluye a los operadores intervinientes dentro del alcance del Procedimiento, en línea a las nuevas disposiciones de la Ley General de Aduanas.
  • Se precisa la definición de mercancía equivalente, como aquella idéntica o similar a la mercancía importada y que estará sujeta a reposición, reparación o cambio.
  • Además del régimen de importación, el certificado de reposición podrá ser utilizado en los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
  • Se amplía el plazo de dos a tres días hábiles para subsanar las incidencias en el Cuadro Insumo Producto (CIP) o en la documentación sustentatoria observada por la Autoridad Aduanera. Este Procedimiento deroga el procedimiento general ““Reposición de mercancías con franquicia arancelaria“ DESPA-PG.10 (versión 4).
  • Las modificaciones entraron en vigencia el 19 de marzo de 2021.

Algunas precisiones sobre el procedimiento de cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales:

  • Se desarrollan plazos y documentos necesarios para realizar el cabotaje.
  • Se establecen las obligaciones del transportista o su representante en el país (ej. transmisión de documentos, diferenciar la carga de cabotaje del resto que se está transportando) y del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias (ej. las autorizaciones para permitir los embarques de carga de cabotaje y diferenciar en el registro del terminal portuario la carga destinada a cabotaje del resto).
  • Se implementan medidas de seguridad y acciones de control por parte de las autoridades competentes.
  • Se establecen medios electrónicos y medios digitales de comunicación con las autoridades.
  • Precisan los casos especiales como el cambio de puerto de llegada o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Se definen las sanciones para los operadores involucrados.
  • Este procedimiento entrará en vigencia el 24 de marzo de 2021.


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