El 2 de abril de 2020, mediante Decreto Supremo N° 058-2020-PCM (el "DS 058"), el Gobierno del Perú ha precisado en qué condiciones pueden ampliarse las actividades económicas permitidas durante el período de emergencia.

 A continuación, presentamos las modificaciones introducidas por el DS 058 (con cambios resaltados):

Como puede apreciarse, los requisitos para la inclusión de estas actividades son:

  1. El sector competente las autoriza mediante Resolución Ministerial.
  2. Debe tratarse de actividades indispensables y que no afecten el estado de emergencia.
  3. Debe cumplirse con las medidas sanitarias exigidas en esta coyuntura.

El 3 de abril de 2020 se publicaron las primeras Resoluciones Ministeriales amparadas en el DS 058:

Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE: Incluyen actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, relacionadas:

  • Al rubro textil y confecciones, y;
  • A la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas.

Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02: Modifican el artículo 4 de la R.M. N° 0232- 2020-MTC/01.02, referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía. Se incluyen una serie de servicios vinculados al transporte de carga de mercancías.

 

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