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El Gobierno ha emitido una serie de medidas para garantizar las operaciones de comercio exterior durante el estado de emergencia sanitaria decretado a partir del lunes 16 de marzo de 2020.

De una revisión de todas estas normas, en el marco de la presente coyuntura, podemos concluir lo siguiente:

1. Las actividades de los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y toda actividad conexa a sus operaciones para el traslado de carga y mercancías no tienen restricción de circulación.

Desde el lado operativo, se recomienda solicitar su constancia de operación a la Autoridad Portuaria Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. A pesar que dichas empresas y sus trabajadores no se les aplica la restricción de circulación, deben procurar trabajar con equipos mínimos justificados.

3. Se debe entender que es razonable que los dueños, consignatarios (importadores) o consignantes (exportadores), a pesar de no estar expresamente contemplados en la Resolución Ministerial N° 0232-02-MTC/01.02, se les incluya como empresas que prestan actividades conexas al comercio exterior, y, por ende, no se les debe aplicar la restricción de circulación.

4. Para los casos específicos de:

  • Importación: El agente de aduana en representación del importador, puede retirar los productos (sean esenciales o no), de los almacenes aduaneros una vez obtenido su levante, y entregarlos al importador en su local. Para ello, el importador puede asignar un equipo mínimo para recibir las mercancías y almacenarlas en su local. Sin embargo, el importador solo podrá distribuir / comercializar dichos productos en caso se encuentren dentro de la definición de productos esenciales (ej. medicinas, alimentos, y otros productos esenciales).
  • Exportación: Se puede transportar productos (sean o no esenciales), desde el local/almacén/fábrica del exportador al puerto/aeropuerto o terminal terrestre internacional, para su salida del país con destino al exterior.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los dueños, consignatarios (importadores) y consignantes (exportadores) deben procurar trabajar con equipos mínimos justificados.

6. En síntesis:

¿Qué se puede hacer y qué no se puede hacer en comercio exterior durante la emergencia?

ImportaciónAlmacenamientoDistribución / ComercializaciónExportación
  • Esenciales
  • No esenciales
  • Esenciales
  • No esenciales
  • Esenciales
  • Esenciales
  • No esenciales
  1. En ambos casos (Impo / Expo), procurar trabajar con equipos mínimos justificados.
  2. En Importación se dará prioridad a los productos esenciales.

 

(i) Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; (ii) Decreto Supremo N° 046-2020-PCM; Resolución Ministerial N° 0232-02-MTC/01.02; y, (iv) Comunicado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de fecha 20.03.2020
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