El Gobierno ha emitido una serie de medidas para garantizar las operaciones de comercio exterior durante el estado de emergencia sanitaria decretado a partir del lunes 16 de marzo de 2020.
De una revisión de todas estas normas, en el marco de la presente coyuntura, podemos concluir lo siguiente:
1. Las actividades de los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y toda actividad conexa a sus operaciones para el traslado de carga y mercancías no tienen restricción de circulación.
Desde el lado operativo, se recomienda solicitar su constancia de operación a la Autoridad Portuaria Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2. A pesar que dichas empresas y sus trabajadores no se les aplica la restricción de circulación, deben procurar trabajar con equipos mínimos justificados.
3. Se debe entender que es razonable que los dueños, consignatarios (importadores) o consignantes (exportadores), a pesar de no estar expresamente contemplados en la Resolución Ministerial N° 0232-02-MTC/01.02, se les incluya como empresas que prestan actividades conexas al comercio exterior, y, por ende, no se les debe aplicar la restricción de circulación.
4. Para los casos específicos de:
5. Sin perjuicio de lo anterior, los dueños, consignatarios (importadores) y consignantes (exportadores) deben procurar trabajar con equipos mínimos justificados.
6. En síntesis:
¿Qué se puede hacer y qué no se puede hacer en comercio exterior durante la emergencia?
Importación | Almacenamiento | Distribución / Comercialización | Exportación |
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