IMPORTANTE PRONUNCIAMIENTO

Trece importadoras de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas y el Comité de Importadores de Alimentos de la Cámara de Comercio de Lima ("CCL"), con patrocinio del equipo de Comercio Internacional del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International, han obtenido un resultado favorable ante la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias (la "Comisión") del INDECOPI, permitiéndoles implementar el sistema de advertencias publicitarias ("octógonos") mediante el uso de adhesivos en sus productos importados.

Mediante Resolución N° 073-2022/CDB-INDECOPI, la Comisión declaró barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad a la prohibición de uso de adhesivos para consignar los octógonos en alimentos procesados importados.

La autoridad determinó que el Ministerio de Salud ("MINSA") no cumplió con acreditar que la medida denunciada sea proporcional a sus fines, pues no sustentó haber efectuado una evaluación de los beneficios y de los costos que generaría la medida, tampoco evaluando que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas e igual de efectivas.

Como consecuencia de la declaración de barrera comercial, la Comisión declara inaplicable la prohibición de uso de adhesivos en alimentos importados a las siguientes empresas denunciantes: Oregon Foods S.A.C., Lactalis Perú S.A.C., KMC International S.A.C., I.T.N. S.A.C., SB Trading S.R.L., Super Nikkei S.A.C., King David Delicatesses del Perú S.A.C., Wibgus S.A.C., Adriática de Importaciones y Exportaciones S.A., Eurogourmet S.A.C., Danilza S.A., Lagardere Travel Retail Perú S.A.C., Royal Branding Perú S.A.C. y a la Cámara de Comercio de Lima - incluyendo a sus empresas agremiadas.

El Ministerio de Salud ("MINSA") no podrá exigir la impresión directa de octógonos en los productos importados por dichas empresas cuando la prórroga de uso de adhesivos llegue a su fin el 31 de diciembre de 2022.

Es importante remarcar que la Comisión ha recomendado al MINSA la derogatoria de las disposiciones que contienen la barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad (prohibición de uso de adhesivos). Dicha autoridad tiene hasta el 10 de julio de 2022 para pronunciarse sobre esta recomendación, bajo responsabilidad. La Resolución podrá ser apelada por el MINSA, para su revisión por el Tribunal del INDECOPI.

Existen otras denuncias en trámite sobre la misma materia, las cuales deberán ser resueltas de la misma manera por la Comisión.

Para mayor información, pueden contactarse con el equipo que estuvo a cargo de dicha denuncia:

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