El día sábado 20 de noviembre, el Ministerio de Energía y Minas publicó un comunicado en relación al acta suscrita por una delegación del Gobierno, que incluyó a la Presidenta del Consejo de Ministros, los Viceministros de Energía y Minas, Ambiente, Desarrollo Agrario y al ANA, mediante la cual - señala el comunicado- se ratifica el cumplimiento de los Planes de Cierre de Minas de las Unidades Mineras Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada.
Al respecto, el comunicado señala que estas cuatro unidades mineras cuentan con Planes de Cierre aprobados, los cuales establecen que el cierre final de sus operaciones se iniciará entre el 2019 y el 2022, por lo que el acuerdo suscrito con la población de Ayacucho se limita a señalar que el Gobierno exigirá el cumplimiento de dichos planes. Consecuentemente, descartan que estas medidas sean arbitrarias, ilegales o que contravengan la estabilidad jurídica.
El comunicado del Ministerio de Energía y Minas es inexacto y además confunde a la opinión pública. Al respecto, es importante precisar que el Estado, como titular de todos los Recursos Naturales autoriza su aprovechamiento sostenible a través de un sistema de concesiones. En el caso del sector minero, las Concesiones Mineras otorgan a su titular el derecho exclusivo y excluyente para aprovechar las sustancias minerales ubicadas en el área de la concesión que le ha sido otorgada, por un plazo indefinido, siempre que el titular cumpla con las obligaciones aplicables, entre las que se encuentran, la obtención dedeterminados permisos y autorizaciones, que incluyen la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental y un Plan de Cierre de Minas.
Es decir, es el Título de Concesión Minera el que otorga al titular del mismo el derecho a realizar actividades mineras y no estos permisos y autorizaciones adicionales. Conforme a lo antes indicado, el título de concesión minera no está sujeto a un plazo determinado, ni es susceptible de ser revocado por el Estado, salvo que el titular incurra en alguna de estas dos únicas causales de caducidad expresamente previstas en la ley: no pagar del Derecho de Vigencia o no cumplir con la Producción Mínima Obligatoria.
Además de contar con una Concesión Minera vigente, hemos visto que el titular de la misma debe obtener en forma previa al inicio de sus actividades mineras, la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, que identifique los impactos ambientales negativos, así como las medidas de mitigación que deberán implementarse durante la operación minera; y de un Plan de Cierre de Minas, que regula las medidas que deberán adoptarse tanto durante la operación (medidas de cierre progresivo), como al concluir las actividades mineras (medidas de cierre final), a fin de rehabilitar el área utilizada durante la vida útil de la mina. Todos estos trabajos de rehabilitación se realizan según un cronograma y presupuesto ahí contemplados, cuya ejecución está garantizada generalmente con una garantía bancaria.
El Plan de Cierre de Minas es un Instrumento de Gestión Ambiental que es elaborado por el Titular de la Concesión Minera y se presenta para su aprobación dentro del año siguiente de aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, es decir es elaborado y aprobado antes o muy al inicio de la operación minera y sobre la base de información limitada sobre los recursos existentes. En la medida que avanza la operación, el estimado de los recursos va variando, y es justamente por esta razón que los Planes de Cierre de Minas deben de modificarse y actualizarse. En algunos casos, los plazos previstos en los Planes de Cierre de Minas se reducen, puesto que no se encuentran las reservas esperadas o el costo de su extracción no permite tener una operación minera económicamente viable o por el contrario, se encuentran más reservas de las originalmente estimadas y por tanto se extiende el plazo para el cierre de la mina originalmente establecido.
Los Planes de Cierre son instrumentos de gestión ambiental dinámicos, prueba de ello, es la obligación que tienen el titular de actualizar el Plan de Cierre cada cinco años, lo cual no hace sino que reconocer que el Plan de Cierre tiene que ser necesariamente revisado conforme avanza la vida de la mina. Adicionalmente, cabe mencionar que los Planes de Cierre de Minas no solo tienen que ser actualizados cada cinco años sino que no existe límite alguno que establezca el número de veces que el Plan de Cierre puede ser modificado o actualizado.
Por tanto, cuando el Ministerio de Energía y Minas afirma en su comunicado que va a exigir que se respeten los plazos previstos en los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada, está implícitamente señalando que no van a permitir que estos planes sean actualizados o modificados, como es la práctica usual en la industria minera, limitando injustificadamente el derecho de los titulares de las unidades mineras materia del comunicado de continuar realizando actividades en sus concesiones mineras.
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